Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02365/2024)
Aprobación de la úndecima convocatoria de la Diputación de Badajoz del fondo financiero extraordinario de anticipos reintegrables a entidades locales de la provincia de Badajoz, a través del Organismo Autónomo de Recaudación
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria

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BASES POR LA QUE SE REGULA LA UNDÉCIMA CONVOCATORIA DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ DEL FONDO FINANCIERO
EXTRAORDINARIO DE ANTICIPOS REINTEGRABLES A ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA, A TRAVÉS DEL ORGANISMO
AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA (OAR)
En aras a continuar con la política presupuestaria de ayuda financiera a los municipios, a través de la Diputación de Badajoz,
se abre una nueva convocatoria por importe de 5.000.000,00 de euros, consignados en las siguientes aplicaciones
presupuestarias del presupuesto del Organismo Autónomo de Recaudación (en adelante, OAR):
291/93200/82020/1700 préstamos c/p a EE.LL. Anticipos Reintegrables: 2.500.000,00 euros.
291/93200/82120/1700 préstamos l/p a EE.LL. Anticipos Reintegrables: 2.500.000,00 euros.
Estos fondos han supuesto poner a disposición de las entidades locales de la provincia, desde su creación en el año 2016, un
total de 75.003.000,00 euros, incluyendo las anteriores convocatorias más la actual. Así, se consolida esta línea de ayudas
como un verdadero Plan de Ayuda Financiera directa a las entidades locales, con vocación de permanencia a lo largo del
presente mandato, que convivirá junto con los planes especiales de inversión que se irán articulando.
Por tanto, estas bases regulan la undécima convocatoria, quinta para el OAR, del fondo extraordinario de anticipos
reintegrables de la Diputación Provincial de Badajoz, en el que se determinan las líneas de financiación en sus diferentes
modalidades, los requisitos a cumplir por las entidades locales interesadas así como los plazos de devolución de los
anticipos.
La crisis económica ha venido a reforzar la tradicional función provincial de cooperación económica con los municipios. Se
ha visto reforzada por cuanto, ocasionalmente, las diputaciones han tenido que prestar una asistencia esencial para la
propia supervivencia económica de algunas entidades locales; y, precisamente por ello, en el ejercicio de la competencia que
en materia de asistencia y cooperación económica de los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de
gestión atribuye a las Diputaciones el artículo 36.1 letra b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, se aprueban las presentes bases.
Base 1. Objeto.
El objeto de las presentes bases es regular la undécima convocatoria del fondo financiero de anticipos reintegrables a
entidades locales de la provincia de Badajoz con el que desarrollar, mediante una ayuda monetaria única, la colaboración
financiera con dichas entidades, estableciéndose para ello 4 líneas de actuación en las modalidades de anticipos
reintegrables sin coste de intereses:
Línea 1. Anticipos reintegrables destinados a financiar préstamos de mandato, con un plazo máximo de reintegro hasta
mayo de 2027, y en todo caso antes de la renovación de la corporación.
En esta línea de crédito quedan incluidos los siguientes:
1.1. Los previstos en el artículo 193.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, con destino al saneamiento del remanente de Tesorería para
gastos generales negativo.
1.2. Los destinados, de acuerdo con el artículo 177.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a
financiar nuevos o mayores gastos por operaciones corrientes que expresamente sean declarados necesarios y urgentes
por el Pleno de la entidad local.
Línea 2. Anticipos reintegrables para la financiación de inversiones. Plazo máximo de reintegro de 10 años.
Línea 3. Anticipos reintegrables destinados a la sustitución de operaciones de crédito a largo plazo. El plazo máximo de
reintegro será el equivalente a la vida media de las operaciones a sustituir, en caso de sustitución colectiva de varias
operaciones, o al periodo pendiente de amortización de la operación si esta fuera individual; sin rebasar el límite general de
10 años en ninguno de los casos.
Línea 4. Anticipos reintegrables para atender necesidades transitorias de tesorería, a reintegrar en un máximo de 12 meses.
La presente convocatoria se enmarca como continuación de las anteriores ediciones del fondo financiero extraordinario de
anticipos reintegrables.
Base 2. Ámbito de gestión y funcionamiento.
Este fondo, cuya gestión corresponde a la Tesorería General, tiene naturaleza de ingreso de derecho público en la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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