Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02365/2024)
Aprobación de la úndecima convocatoria de la Diputación de Badajoz del fondo financiero extraordinario de anticipos reintegrables a entidades locales de la provincia de Badajoz, a través del Organismo Autónomo de Recaudación
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria
Badajoz
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Aprobación de la úndecima convocatoria de la Diputación de Badajoz del fondo financiero extraordinario de anticipos
reintegrables a entidades locales de la provincia de Badajoz, a través del Organismo Autónomo de Recaudación

"APROBACIÓN DE LA UNDÉCIMA CONVOCATORIA DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ DEL FONDO FINANCIERO
EXTRAORDINARIO DE ANTICIPOS REINTEGRABLES A ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ, A TRAVÉS DEL
ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA (OAR), Y LAS BASES POR LAS QUE SE REGULA"
DECRETO
Con la finalidad de prestar asistencia y cooperación económica a los municipios, actividad que se configura como núcleo
esencial de las competencias provinciales, como se desprende de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, cuyo artículo 36.1.b) atribuye a la provincia "la asistencia y la cooperación jurídica, económica y
técnica a los municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión".
Vista la propuesta de la Gerente del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación de Badajoz
por la que se estima necesaria la aprobación de la undécima convocatoria del Fondo Financiero Extraordinario de Anticipos
Reintegrables (FEAR) y de las bases reguladoras de la misma.
Vistos los informes favorables de la Tesorería, Secretaría e Intervención de la Institución Provincial y del OAR, que obran en
el expediente.
Considerando la competencia del artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en
relación con el decreto de la Presidencia de la Diputación de Badajoz sobre Reordenación de Áreas Funcionales y
Delegaciones de la Corporación Provincial para el mandato 2023-2027, de 10 de abril de 2024, publicado en el suplemento
número 1 del BOP de 11 de abril de 2024, así como con la base de ejecución número 64 A) de las que rigen el presupuesto
de la institución, en el ejercicio de las competencias que ostento por delegación del Presidente de la Diputación Provincial de
Badajoz.
HE RESUELTO:
Primero.- Aprobar la undécima convocatoria del fondo financiero extraordinario de anticipos reintegrables a entidades
locales de la provincia de Badajoz y las bases por las que se regula, contenidas en el anexo I.
Segundo.- Dar traslado de la presente resolución al Consejo Rector del OAR así como al Pleno de la Corporación Provincial,
en la próxima sesión ordinaria que se celebre, y publicar la misma en el Boletín Oficial de la Provincia para garantizar su
divulgación y facilitar su conocimiento.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, en los términos del artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, podrá interponerse, potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, dentro del
plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, o
directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso dentro del plazo de 2 meses, a contar
desde la fecha anteriormente indicada, todo ello de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y a los artículos 8, 10, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier
otro recurso que se estime procedente.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- La Vicepresidenta del OAR, María de la Concepción López López.
Por el Secretario del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria, se toma razón, para su transcripción al libro
electrónico de resoluciones, y a los solos efectos de garantizar la integridad, autenticidad, calidad, confidencialidad,
protección y conservación de los ficheros electrónicos correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2, e) del
Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local
con Habilitación de Carácter Nacional.
_________________
ANEXO I
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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