Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02365/2024)
Aprobación de la úndecima convocatoria de la Diputación de Badajoz del fondo financiero extraordinario de anticipos reintegrables a entidades locales de la provincia de Badajoz, a través del Organismo Autónomo de Recaudación
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria

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c) Que el volumen total del capital vivo resultante de la liquidación 2023, incluido el préstamo que se solicita,
no excede del 75% de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los
estados contables consolidados, con sujeción al Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales y a la Normativa de Estabilidad Presupuestaria, y en caso contrario, que se ha obtenido o solicitado
autorización del MINHAFP con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En_______________a____de___________________de 2024.

Vº Bº

El/la Alcalde/sa

Fdo.:___________________ Fdo.:________________________

Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz.
____________________
ANEXO IV
IV.1. SOLICITUD DE ANTICIPO REINTEGRABLE CON CARGO AL FONDO FINANCIERO DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ PARA
LAS ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA
Línea 4. Anticipos reintegrables para operaciones de Tesorería.
1. Datos de la entidad local.
Denominación: _____________________________________________________
Dirección: ______________________________NIF:_____________________
2. Datos del representante (Alcalde/Alcaldesa).
D./Dña.: _______________________________________________
DNI: __________________________________________________
3. Datos persona de contacto.
Nombre:___________________________Cargo: _____________________
Tfno.(1)_____________________Tfno.(2)_______________________________
Fax.___________________________E-mail:____________________________
4. Documentación que se adjunta:
a) Certificado del Secretario o Secretario-Interventor, de resolución o acuerdo por el órgano competente de
acogerse a la convocatoria que regulan las presentes bases, y aprobación del FEAR solicitado, en el que
deberá constar la cantidad solicitada y su orden de prelación (caso de solicitar más de una línea), la
autorización al OAR y a Diputación para realizar los descuentos o retenciones correspondientes, el carácter
preferente de estas retenciones, y el número de pagos en el que reintegrará el citado anticipo, que, en ningún
caso, podrá exceder de 12 meses desde el pago.
b) Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local de la aprobación definitiva del
presupuesto del ejercicio 2024, o de la situación de prórroga del presupuesto del ejercicio 2023, en caso de
acogerse a la casuística recogida en el artículo 50 del RDL 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
c) Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local relativo al cumplimiento de los
requisitos recogidos en el artículo 50.a) del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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