Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02365/2024)
Aprobación de la úndecima convocatoria de la Diputación de Badajoz del fondo financiero extraordinario de anticipos reintegrables a entidades locales de la provincia de Badajoz, a través del Organismo Autónomo de Recaudación
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria

Anuncio 2365/2024

Fdo:________________ Fdo:_____________________________

Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz

D/D.ª ...........................................en calidad de Interventor/a del Ayuntamiento de .......................... en relación con la solicitud de
anticipo reintegrable con cargo al fondo financiero de la Diputación de Badajoz para las entidades locales de la provincia de
Badajoz, convocatoria publicada en el BOP n.º …………... de fecha ………......, en ejercicio de las funciones conferidas por la
normativa vigente, CERTIFICO el cumplimiento de los siguientes requisitos exigidos por las bases precitadas:
a) Que la operación a sustituir genera un ahorro financiero y se cumplen las condiciones establecidas en la
resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define
el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las
comunidades autónomas y entidades, conforme así mismo a lo establecido en las bases de esta convocatoria.
b) Que el volumen total del capital vivo resultante de la liquidación 2023, incluido el préstamo que se solicita,
no excede del 75% de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los
estados contables consolidados, con sujeción al Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales y a la Normativa de Estabilidad Presupuestaria, y en caso contrario, que se ha obtenido o solicitado
autorización del MINHAFP con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En______________ a ____ de ___________________ de 2024.
Vº Bº, El/la Alcalde/sa
Fdo:_____________________ Fdo:_____________________________

Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz.

III.2 MODELO DE CERTIFICADOS LÍNEA 3.
Línea 3. Anticipos reintegrables para la refinanciación de operaciones de crédito a largo plazo realizadas por la entidad local
con el objeto de sustituir total o parcialmente operaciones de crédito preexistentes.
B) Si la Entidad cuenta con Secretario-Interventor:
D/D.ª ........................................... en calidad de Secretario-Interventor/a del Ayuntamiento de .......................... en relación con la
solicitud de anticipo reintegrable con cargo al fondo financiero de la Diputación de Badajoz para las entidades locales de la
provincial de Badajoz, convocatoria publicada en el BOP n.º ………. de fecha ………........, en ejercicio de las funciones
conferidas por la normativa vigente, CERTIFICO el cumplimiento de los siguientes requisitos exigidos por las bases
precitadas:
a) Resolución o acuerdo de fecha ……….…. emitido por órgano competente de acogerse a la convocatoria que
regulan las presentes bases, y aprobación del FEAR solicitado, línea XX (definición), por el importe de ........... €
y con el orden de prelación indicado en la solicitud anexa (caso de solicitar más de una línea), la autorización
al OAR y en su caso a diputación, para realizar los descuentos o retenciones de amortización del anticipo
reintegrable, el carácter preferente de estas retenciones, y el número de plazos (mensuales o trimestrales,
según proceda) en el que reintegrará el citado anticipo, que, en ningún caso, podrá exceder del periodo
pendiente de amortización de la operación a sustituir o del plazo equivalente a la vida media de las
operaciones si fueran varias, ni en todo caso, de 10 años a contar desde el pago del anticipo.
b) Que la operación a sustituir genera un ahorro financiero y se cumplen las condiciones establecidas en la
resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define
el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las
comunidades autónomas y entidades, conforme así mismo a lo establecido en las Bases de esta convocatoria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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