Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02365/2024)
Aprobación de la úndecima convocatoria de la Diputación de Badajoz del fondo financiero extraordinario de anticipos reintegrables a entidades locales de la provincia de Badajoz, a través del Organismo Autónomo de Recaudación
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria
Anuncio 2365/2024
Ley reguladora de las Haciendas Locales, certificación de su aprobación.
d) Ahorro neto positivo de la liquidación 2023, calculado en la forma que establece el artículo 53.1 del Texto
Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
e) Volumen total del capital vivo resultante de la liquidación 2023, incluido el préstamo que se solicita, no
excede del 75% de los ingresos corrientes líquidos o devengados según las cifras deducidas de los estados
contables consolidados, con sujeción al Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y a la
Normativa de Estabilidad Presupuestaria.
f) (Caso de resultar necesario) Autorización o solicitud de autorización de la operación por parte del Ministerio
de Hacienda.
g) Que la entidad no incurre en ninguna de las prohibiciones contenidas en estas bases.
En_______________a____de___________________de 2024.
Vº Bº
El/la Alcalde/sa
Fdo:___________________ Fdo:_______________________
Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz.
____________________
ANEXO III
III.1. SOLICITUD DE ANTICIPO REINTEGRABLE CON CARGO AL FONDO FINANCIERO DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ PARA
LAS ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA
Línea 3. Anticipos reintegrables para la sustitución de operaciones de crédito a largo plazo realizadas por la entidad local con
el objeto de sustituir total o parcialmente operaciones de crédito preexistentes.
1. Datos de la entidad local.
Denominación: _____________________________________________________
Dirección: ______________________________NIF:_______________________
2. Datos del representante (Alcalde/Alcaldesa).
D./Dña.: _______________________________________________
DNI: ______________________________________________________
3. Datos persona de contacto.
Nombre: ___________________________Cargo: ________________________
Tfno.(1)_____________________Tfno.(2)_______________________________
Fax.___________________________E-mail:____________________________
4. Documentación que se adjunta:
a) Certificado del Secretario o Secretario-Interventor, de resolución o acuerdo por el órgano competente de
acogerse a la convocatoria que regulan las presentes bases, y aprobación del FEAR solicitado, en el que
deberá constar la cantidad solicitada y su orden de prelación (caso de solicitar más de una línea), la
autorización al OAR y a Diputación para realizar los descuentos o retenciones en su caso, de amortización del
anticipo reintegrable, el carácter preferente de estas retenciones, y el número de plazos (mensuales o
trimestrales, según proceda) en el que reintegrará el citado anticipo, que, en ningún caso, podrá exceder del
periodo pendiente de amortización de la operación a sustituir o del plazo equivalente a la vida media de las
operaciones si fueran varias, ni en todo caso, de 10 años a contar desde el pago del anticipo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Ley reguladora de las Haciendas Locales, certificación de su aprobación.
d) Ahorro neto positivo de la liquidación 2023, calculado en la forma que establece el artículo 53.1 del Texto
Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
e) Volumen total del capital vivo resultante de la liquidación 2023, incluido el préstamo que se solicita, no
excede del 75% de los ingresos corrientes líquidos o devengados según las cifras deducidas de los estados
contables consolidados, con sujeción al Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y a la
Normativa de Estabilidad Presupuestaria.
f) (Caso de resultar necesario) Autorización o solicitud de autorización de la operación por parte del Ministerio
de Hacienda.
g) Que la entidad no incurre en ninguna de las prohibiciones contenidas en estas bases.
En_______________a____de___________________de 2024.
Vº Bº
El/la Alcalde/sa
Fdo:___________________ Fdo:_______________________
Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz.
____________________
ANEXO III
III.1. SOLICITUD DE ANTICIPO REINTEGRABLE CON CARGO AL FONDO FINANCIERO DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ PARA
LAS ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA
Línea 3. Anticipos reintegrables para la sustitución de operaciones de crédito a largo plazo realizadas por la entidad local con
el objeto de sustituir total o parcialmente operaciones de crédito preexistentes.
1. Datos de la entidad local.
Denominación: _____________________________________________________
Dirección: ______________________________NIF:_______________________
2. Datos del representante (Alcalde/Alcaldesa).
D./Dña.: _______________________________________________
DNI: ______________________________________________________
3. Datos persona de contacto.
Nombre: ___________________________Cargo: ________________________
Tfno.(1)_____________________Tfno.(2)_______________________________
Fax.___________________________E-mail:____________________________
4. Documentación que se adjunta:
a) Certificado del Secretario o Secretario-Interventor, de resolución o acuerdo por el órgano competente de
acogerse a la convocatoria que regulan las presentes bases, y aprobación del FEAR solicitado, en el que
deberá constar la cantidad solicitada y su orden de prelación (caso de solicitar más de una línea), la
autorización al OAR y a Diputación para realizar los descuentos o retenciones en su caso, de amortización del
anticipo reintegrable, el carácter preferente de estas retenciones, y el número de plazos (mensuales o
trimestrales, según proceda) en el que reintegrará el citado anticipo, que, en ningún caso, podrá exceder del
periodo pendiente de amortización de la operación a sustituir o del plazo equivalente a la vida media de las
operaciones si fueran varias, ni en todo caso, de 10 años a contar desde el pago del anticipo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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