Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talarrubias. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Dirección de la Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (02262/2024)
Bases para la provisión temporal en comisión de servicios de un puesto vacante perteneciente al grupo C, subgrupo C1 (Administrativo de Administración General)
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Ayuntamiento de Talarrubias

Anuncio 2262/2024

requisitos exigidos, en los términos en que se recogen en las presentes bases, y que se comprometen a poner a disposición
de esta Administración Municipal su acreditación documental cuando sea requerido al efecto.
3.5.- En el impreso de solicitud, y para su localización de forma ágil, el/la solicitante indicará, si la posee, una dirección de
correo electrónico a efectos de notificaciones, así como, si es posible, un número de teléfono fijo o móvil (preferentemente
móvil). En otro caso, se le notificará al domicilio que conste en su instancia.
3.6.- Plazo de presentación de instancias: El plazo para presentar la solicitud será de 10 días hábiles contados a partir del día
siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
3.7.- Junto a la solicitud se aportarán estos documentos:
a) Fotocopia del DNI (en caso de extranjeros, documento acreditativo de la identidad, nacionalidad y edad).
b) Documento según modelo del anexo II debidamente cumplimentado, y referido al baremo puntuable en
estas bases.
c) Curriculum vitae, en el que consten títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados
en la Administración, estudios y cursos realizados, así como otros méritos que estimen oportunos.
d) Documentos justificativos del curriculum vitae.
e) Certificación expedida por el titular de la Secretaría del Ayuntamiento de procedencia acreditativa de que el
aspirante en cuestión es funcionario/a del Ayuntamiento, así como de que se encuentra en servicio activo.
3.8.- Serán admisibles las copias simples de documentos, sin perjuicio de que en virtud de lo establecido en el artículo 28.5
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tanto por quien resulte seleccionado/a para cubrir una plaza, o por el/la aspirante sobre
cuya documentación presentada el Tribunal calificador o Administración convocante albergaran dudas, se deberán
presentar los originales de la documentación presentada, a fin de proceder a su cotejo y comprobación de su autenticidad, o
bien copia electrónica auténtica en los términos del artículo 27 de dicha disposición legal.
3.9.- Los/las aspirantes quedan vinculados/as a los datos consignados en la solicitud, y una vez presentada ésta, sólo podrán
instar su modificación motivadamente y dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
3.10.- El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores supondrá la exclusión del proceso selectivo.
3.11.- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del/de la aspirante al proceso selectivo.
4.- Admisión de aspirantes.
4.1.- Expirado el plazo de presentación de instancias por la Alcaldía se procederá a la aprobación de la lista provisional de
personas admitidas y su publicación en la sede electrónica municipal (https://talarrubias.sedelectronica.es/info.0), pudiendo
los excluidos, en el plazo de 5 días hábiles, subsanar las deficiencias que sean subsanables.
4.2.- Transcurrido dicho plazo se dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva, que se publicará también en
dicha sede electrónica junto con el lugar, fecha y hora en que la comisión técnica realizará la selección.
5.- Comisión de Valoración.
5.1.- La Comisión de Valoración será colegiada y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre, conforme al artículo 53 de la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres. No puede formar parte el personal
de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Asimismo, la pertenencia a los
órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.2.- Las personas que constituyan la Comisión estarán sujetas a las causas de abstención y recusación previstas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y disposiciones concordantes.
5.3.- El funcionamiento de la Comisión se regirá por lo previsto para los órganos colegiados en los artículos 16, 17 y 18 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y disposiciones concordantes. Así mismo, será aplicable lo regulado en las presentes bases.
5.4.- La composición concreta de la Comisión de Valoración, con la correspondiente designación de cada uno de sus
miembros, se llevará a efecto mediante la resolución que aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, y que se hará
pública en la sede electrónica municipal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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