Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Dirección de la Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (02272/2024)
Aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Burguillos del Cerro para 2024
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro
Anuncio 2272/2024
Incrementar la transparencia de la gestión municipal.
Contribuir a paliar los efectos sociales y a la recuperación económica de la ciudad de Burguillos del Cerro, como
consecuencia de los daños que aún pueden apreciarse causados por la pandemia de Covid-19, guerras y otras situaciones
adversas.
Objetivos que afectan a mercado.
Aunque el artículo 8.1 de la Ley General de Subvenciones no exige, de forma expresa, que este tipo de objetivos se incluyan
obligatoriamente en los planes estratégicos de subvenciones, se considera que, por la naturaleza de las mismas, van
dirigidas al fomento de la actividad empresarial o comercial como herramientas facilitadoras de la actividad económica en
nuestra ciudad, sin que se aprecie, de forma general, que puedan interferir en el mercado.
En todo caso, si estas existieran de manera muy concreta y puntual, los colectivos a los que van dirigidos y sus objetivos, así
como los importes económicos de las mismas, justificarían por sí mismos los requisitos establecidos en el artículo 8.2 de la
Ley General de Subvenciones.
Aprobación.
El órgano competente para la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones es el Pleno municipal, dado que se trata de
un instrumento de planificación estratégica de la actividad subvencionada o de fomento y de gestión económica, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
No obstante, los órganos competentes para conceder las subvenciones será la Junta de Gobierno Local y, por razones de
urgencia o necesidad, la Alcaldesa.
Publicidad.
El Plan Estratégico de Subvenciones será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y en la página web
municipal, a los oportunos efectos.
Procedimiento de concesión y beneficiarios.
Procedimiento de concesión.
El Ayuntamiento concederá subvenciones en los términos y con el alcance previsto en la Ley General de Subvenciones, su
Plan Estratégico de Subvenciones y la base 35.ª de las de ejecución del presupuesto general vigente, a través de concesión
directa o mediante convocatoria pública.
Concesión directa de subvenciones.
1. Las previstas nominativamente en el presupuesto general del Ayuntamiento, en los términos recogidos en
los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
2. Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesta a la administración por una norma de rango legal,
que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia
normativa.
3. Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público,
social, económico o humanitario, u otras para las que quede debidamente acreditada la dificultad de su
convocatoria pública, cualquiera que sea el procedimiento, respetando siempre los principios establecidos en
este Plan. Pudiendo en su caso proponer modificación en la partida presupuestaria destinada a este fin.
Concurrencia competitiva.
Las bases de la convocatoria en los procedimientos de concurrencia deberán contener como mínimo los siguientes
aspectos:
1. Indicación de la disposición que establezcan, en su caso, las bases reguladoras y del Diario Oficial en que
está publicada, salvo que en atención a su especificidad estas se incluyan en la propia convocatoria.
2. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones
convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Contribuir a paliar los efectos sociales y a la recuperación económica de la ciudad de Burguillos del Cerro, como
consecuencia de los daños que aún pueden apreciarse causados por la pandemia de Covid-19, guerras y otras situaciones
adversas.
Objetivos que afectan a mercado.
Aunque el artículo 8.1 de la Ley General de Subvenciones no exige, de forma expresa, que este tipo de objetivos se incluyan
obligatoriamente en los planes estratégicos de subvenciones, se considera que, por la naturaleza de las mismas, van
dirigidas al fomento de la actividad empresarial o comercial como herramientas facilitadoras de la actividad económica en
nuestra ciudad, sin que se aprecie, de forma general, que puedan interferir en el mercado.
En todo caso, si estas existieran de manera muy concreta y puntual, los colectivos a los que van dirigidos y sus objetivos, así
como los importes económicos de las mismas, justificarían por sí mismos los requisitos establecidos en el artículo 8.2 de la
Ley General de Subvenciones.
Aprobación.
El órgano competente para la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones es el Pleno municipal, dado que se trata de
un instrumento de planificación estratégica de la actividad subvencionada o de fomento y de gestión económica, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
No obstante, los órganos competentes para conceder las subvenciones será la Junta de Gobierno Local y, por razones de
urgencia o necesidad, la Alcaldesa.
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El Plan Estratégico de Subvenciones será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y en la página web
municipal, a los oportunos efectos.
Procedimiento de concesión y beneficiarios.
Procedimiento de concesión.
El Ayuntamiento concederá subvenciones en los términos y con el alcance previsto en la Ley General de Subvenciones, su
Plan Estratégico de Subvenciones y la base 35.ª de las de ejecución del presupuesto general vigente, a través de concesión
directa o mediante convocatoria pública.
Concesión directa de subvenciones.
1. Las previstas nominativamente en el presupuesto general del Ayuntamiento, en los términos recogidos en
los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
2. Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesta a la administración por una norma de rango legal,
que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia
normativa.
3. Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público,
social, económico o humanitario, u otras para las que quede debidamente acreditada la dificultad de su
convocatoria pública, cualquiera que sea el procedimiento, respetando siempre los principios establecidos en
este Plan. Pudiendo en su caso proponer modificación en la partida presupuestaria destinada a este fin.
Concurrencia competitiva.
Las bases de la convocatoria en los procedimientos de concurrencia deberán contener como mínimo los siguientes
aspectos:
1. Indicación de la disposición que establezcan, en su caso, las bases reguladoras y del Diario Oficial en que
está publicada, salvo que en atención a su especificidad estas se incluyan en la propia convocatoria.
2. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones
convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.
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