Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Pedro de Mérida. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Dirección de la Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (02256/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
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Ayuntamiento de San Pedro de Mérida

Anuncio 2256/2024

g) El uso público e indebido de uniformes municipales, insignias o condecoraciones oficiales de
la policía local, o réplicas de los mismos, así como otros elementos del equipamiento del
cuerpo policial local o de los servicios de emergencia municipales que puedan generar engaño
acerca de la condición de quien los use, cuando no sea constitutivo de infracción penal.

Artículo 66. Infracciones leves.
Son infracciones leves:

a) El incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un
acto público, cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo de los mismos.
b) Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de la Policía Local en
el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean
constitutivas de infracción penal.
c) La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de la
Policía Local para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones.
d) La ocupación de la vía pública con infracción de lo dispuesto por la Ley o contra la decisión
adoptada en aplicación de aquella por la autoridad competente municipal. Se entenderá
incluida en este supuesto la ocupación de la vía pública para la venta ambulante no autorizada.
e) Los daños o el deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio público, así
como de bienes muebles o inmuebles privados en la vía pública, cuando no constituyan
infracción penal.
f) El escalamiento de edificios o monumentos sin autorización cuando exista un riesgo cierto de
que se ocasionen daños a las personas o a los bienes.
g) La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por la Policía
Local para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no
constituya infracción grave.
h) Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces o dañinos, así como
abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.
i) El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos
cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.

Artículo 67. Sanciones.
Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001,00 a 600.000,00 euros, las infracciones graves se
sancionarán con multa de 601,00 a 30.000,00 euros y las infracciones leves se sancionarán con multa de 100,00 a 600,00
euros.
Artículo 68. Sanciones accesorias.
La sanción de multa podrá llevar aparejada alguna o algunas de las sanciones accesorias especificadas en el artículo 39.2 de
la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, atendiendo a la naturaleza de los hechos
constitutivos de la infracción.
Artículo 69. Graduación de las sanciones.
Para la imposición de las sanciones por la comisión de las infracciones recogidas en este capítulo se observará el principio
de proporcionalidad atendiendo a las circunstancias y los criterios recogidos en el artículo 33 en relación al artículo 39.1 de
la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Artículo 70. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones tipificadas en este capítulo prescribirán a los dos años, de haberse cometido, las muy graves, al año las
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