Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Pedro de Mérida. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Dirección de la Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (02256/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
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Ayuntamiento de San Pedro de Mérida
Anuncio 2256/2024
bienes de titularidad local.
2. La regulación y tipificación recogidas en el presente capítulo en aplicación de la potestad sancionadora atribuida por el
artículo 32.3 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, se hace en orden a
contribuir a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones
correspondientes de conformidad con la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y las
competencias que ostentan sobre la materia de acuerdo con la legislación de régimen local y otras leyes.
Artículo 64. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
a) La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la
prohibición o suspensión ordenada por la Autoridad Municipal correspondiente por razones de
seguridad pública.
b) La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre los pilotos o
conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y
provocar accidentes.
Artículo 65. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
a) La perturbación de la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o
culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas
personas, cuando no sean constitutivas de infracción penal.
b) Causar desórdenes en las vías de titularidad municipal, espacios o establecimientos públicos,
u obstaculizar la vía pública municipal con mobiliario urbano, vehículos, contenedores,
neumáticos u otros objetos, cuando en ambos casos se ocasione una alteración grave de la
seguridad ciudadana.
c) Los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o
corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones de ámbito municipal, el cumplimiento
o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas municipales o judiciales, siempre que
se produzcan al margen de los procedimientos legalmente establecidos y no sean constitutivos
de delito.
d) Las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los servicios de
emergencia municipal, provocando o incrementando un riesgo para la vida o integridad de las
personas o de daños en los bienes, o agravando las consecuencias del suceso que motive la
actuación de aquéllos.
e) La desobediencia o la resistencia a la Autoridad Municipal o a sus agentes en el ejercicio de
sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse,
cuando sea obligatorio de conformidad con la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de
Protección de la Seguridad Ciudadana, a requerimiento de la Autoridad Municipal o de sus
agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.
f) La solicitud o aceptación por el demandante de servicios sexuales retribuidos en zonas de
tránsito público en las proximidades de lugares destinados a su uso por menores, como
centros educativos, parques infantiles o espacios de ocio accesibles a menores de edad, o
cuando estas conductas, por el lugar en que se realicen, puedan generar un riesgo para la
seguridad vial.
Los agentes de la autoridad requerirán a las personas que ofrezcan estos servicios para que se
abstengan de hacerlo en dichos lugares, informándoles de que la inobservancia de dicho
requerimiento podría constituir una infracción de la letra anterior de este artículo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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bienes de titularidad local.
2. La regulación y tipificación recogidas en el presente capítulo en aplicación de la potestad sancionadora atribuida por el
artículo 32.3 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, se hace en orden a
contribuir a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones
correspondientes de conformidad con la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y las
competencias que ostentan sobre la materia de acuerdo con la legislación de régimen local y otras leyes.
Artículo 64. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
a) La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la
prohibición o suspensión ordenada por la Autoridad Municipal correspondiente por razones de
seguridad pública.
b) La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre los pilotos o
conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y
provocar accidentes.
Artículo 65. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
a) La perturbación de la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o
culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas
personas, cuando no sean constitutivas de infracción penal.
b) Causar desórdenes en las vías de titularidad municipal, espacios o establecimientos públicos,
u obstaculizar la vía pública municipal con mobiliario urbano, vehículos, contenedores,
neumáticos u otros objetos, cuando en ambos casos se ocasione una alteración grave de la
seguridad ciudadana.
c) Los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o
corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones de ámbito municipal, el cumplimiento
o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas municipales o judiciales, siempre que
se produzcan al margen de los procedimientos legalmente establecidos y no sean constitutivos
de delito.
d) Las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los servicios de
emergencia municipal, provocando o incrementando un riesgo para la vida o integridad de las
personas o de daños en los bienes, o agravando las consecuencias del suceso que motive la
actuación de aquéllos.
e) La desobediencia o la resistencia a la Autoridad Municipal o a sus agentes en el ejercicio de
sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse,
cuando sea obligatorio de conformidad con la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de
Protección de la Seguridad Ciudadana, a requerimiento de la Autoridad Municipal o de sus
agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.
f) La solicitud o aceptación por el demandante de servicios sexuales retribuidos en zonas de
tránsito público en las proximidades de lugares destinados a su uso por menores, como
centros educativos, parques infantiles o espacios de ocio accesibles a menores de edad, o
cuando estas conductas, por el lugar en que se realicen, puedan generar un riesgo para la
seguridad vial.
Los agentes de la autoridad requerirán a las personas que ofrezcan estos servicios para que se
abstengan de hacerlo en dichos lugares, informándoles de que la inobservancia de dicho
requerimiento podría constituir una infracción de la letra anterior de este artículo.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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