Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (02173/2024)
Bases de la convocatoria para la provisión interina de un puesto de Auxiliar de Administración General y formación de lista de espera mediante el sistema de concurso-oposición libre
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Ayuntamiento de Barcarrota

Anuncio 2173/2024

decaerán en todos sus derechos a ocupar la plaza.
3. Adquirida la condición de funcionario/a le será de aplicación la normativa sobre incompatibilidades
contenida en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas.
4. El nombramiento podrá quedar revocado por alguna de las siguientes causas:
1. Por finalización de la causa que dé lugar a su nombramiento, esto es la incorporación del
titular de la plaza y puesto de trabajo.
2. Cuando la administración considere que ya no existen las razones de urgencia o necesidad
que motivaron la cobertura interina de esta plaza.
3. Cuando por causas sobrevenidas la plaza sea amortizada.
4. Por las demás causas previstas en el artículo 63 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público.

10. Lista de espera.
1. Concluido el proceso selectivo y derivado del mismo, se procederá a confeccionar una lista de espera o
bolsa de trabajo para el nombramiento de funcionarios/as interinos/as o contratación de personal laboral.
2. La lista de espera se formará mediante el orden establecido en la lista ordenada de personas aspirantes
que han superado el proceso a la que se añadirá a continuación las personas que hayan aprobado el primer
ejercicio, ordenadas por la puntuación obtenida en el mismo, resolviéndose los empates por sorteo.
3. Los aspirantes integrantes de la bolsa serán llamados para futuros nombramientos o contrataciones
siguiendo el orden establecido en la lista, para lo que deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos
establecidos en la base 2, mediante la presentación de la documentación prevista en la base 8.2 en el plazo
improrrogable de 5 días hábiles.
4. Presentada la documentación por el interesado y siendo esta conforme, por la Alcaldía se acordará el
nombramiento funcionarial o la contratación laboral del puesto que sea necesario cubrir. Para el caso de que
no presentase la documentación requerida o no reuniesen los requisitos exigidos no podrán ser nombrada o
contratada, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren
podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso. En tal caso, la Alcaldía
formulará propuesta a favor de la persona siguiente en la lista ordenada.
5. La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato, no darán lugar a la
exclusión de la bolsa de empleo, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma,
pasando a ocupar el último puesto como integrante de la bolsa.
Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la
bolsa de empleo:
a) Estar en situación de ocupado, prestando servicios en el Ayuntamiento como personal
contratado como funcionario interino o personal laboral.
b) Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
6. La bolsa perderá su vigencia cuando se produzca un nuevo proceso de selección o por el transcurso de 4
años.
7. La bolsa de empleo debidamente actualizada se encontrará publicada de forma permanente en la página
web municipal.
11. Igualdad de género.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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