Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (02173/2024)
Bases de la convocatoria para la provisión interina de un puesto de Auxiliar de Administración General y formación de lista de espera mediante el sistema de concurso-oposición libre
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Ayuntamiento de Barcarrota

Anuncio 2173/2024

provisional de personas aspirantes admitidos y excluidos. La resolución, que se publicará en la página web y
en tablón de anuncios del Ayuntamiento, contendrá la relación alfabética de personas admitidas y excluidos,
las causas de exclusión, en su caso, y la designación de los miembros del Tribunal de Selección. Si no hubiera
exclusiones, la lista provisional se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de nueva publicación.
2. Publicada la lista, en su caso, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles contados a
partir del siguiente al de publicación, para subsanación y presentación de la documentación que se considere
procedente. Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen debidamente, serán definitivamente excluidos
de la participación en el proceso selectivo.
3. Finalizado el plazo de subsanación, se publicará resolución en la forma habitual elevando a definitiva la lista
provisional con la inclusión de las personas aspirantes excluidas que hayan subsanado errores u omisiones,
determinando lugar, fecha y hora de inicio de los ejercicios y la composición definitiva del Tribunal de
Selección.
4. No obstante, el mero hecho de figurar en la lista definitiva de personas admitidas no prejuzga que se les
reconozca la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento. Cuando de la documentación que debe
presentarse tras la superación del proceso selectivo, se desprenda que no posee alguno de los requisitos,
decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.
5. La resolución por la que se declarará aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas agotará
la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de reposición ante la Presidencia,
con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con
lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. La
publicación de la resolución de la Alcaldía en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz será determinante de
los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
5. Tribunal Calificador.
1. El Tribunal Calificador será un órgano colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y
hombres.
2. Estará constituido por un número impar de miembros, todos ellos personal funcionario de carrera con
titulación igual o superior a la requerida en la presente convocatoria.
3. El Tribunal estará compuesto por 5 miembros (1 Presidencia, 3 vocalías y 1 Secretaría). La designación de
los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, corresponderá a la Alcaldía.
4. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de
acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de
quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Su actuación se ajustará estrictamente a las
bases de la convocatoria y resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, las dudas y
propuestas que surjan para su aplicación, así como las cuestiones que se susciten durante las pruebas,
adoptando las medidas necesarias para garantizar el orden en las mismas. La Secretaría tendrá voz, pero no
voto.
6. A iniciativa de cada central sindical, podrán estar presentes en los tribunales durante el proceso selectivo,
en calidad de observadores, un representante de cada una de las centrales u organizaciones sindicales con
representación en el Ayuntamiento.
7. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejase, el Tribunal,
por medio de su Presidencia, podrá disponer la incorporación al mismo de otro personal, que colaborará
exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y
bajo la dirección del Tribunal.
6. Actuación de los aspirantes.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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