Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana de la Sierra. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (02244/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento especial de honores y distinciones del Ayuntamiento de Orellana de la Sierra
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Ayuntamiento de Orellana de la Sierra

Anuncio 2244/2024

Sierra, es la más alta distinción que la Corporación municipal puede dispensar a una persona física.
Artículo 3. De los méritos personales a considerar.
1. El nombramiento como Hijo Predilecto o Adoptivo de Orellana de la Sierra significará el reconocimiento de
relevantes méritos personales alcanzados en los campos de la ciencia, la cultura, la economía, el deporte o la
política y, en general, del servicio a la colectividad, así como la expresión simbólica del sentimiento de
congratulación de los vecinos de la localidad por contar con personalidades tan destacadas ligadas a él por
vínculos de naturaleza, arraigo o de cualquier otra índole.
2. El otorgamiento a las personas físicas lo será a título individual, si bien podrá recaer por el mismo acuerdo
en grupos reducidos de personas cuando sus méritos lo hubieren contraído precisamente por actos
colectivos o por logros de equipo.
Artículo 4. Forma del título de Hijo/a Predilecto/a.
Los títulos de Hijo/a Predilecto/a e Hijo/a Adoptivo/a mediante el correspondiente diploma o certificado, en el que constarán
el título otorgado, el beneficiario, una breve reseña de los merecimientos y la fecha de otorgamiento de la distinción.
Asimismo, se le impondrá la insignia con el escudo de la ciudad.
Artículo 5. Procedimiento.
El otorgamiento de cualquiera de las distinciones, salvo lo previsto en el artículo anterior, requiere la instrucción previa de
expediente en el que se acrediten suficientemente los concretos méritos que justifiquen el honor a dispensar.
Artículo 6. Iniciativa.
El Ayuntamiento podrá conceder los honores y distinciones a que se refiere este Reglamento por su propia iniciativa o a
propuesta de cualquier persona o entidad. En cualquier caso, la incoación del expediente se realizará mediante decreto de
la Alcaldía.
Artículo 7. Constatación de los méritos.
Incoado el oportuno expediente de concesión, se constatarán los méritos que se invoquen mediante las diligencias o
informes que se estimen necesarios.
Artículo 8. Propuesta.
1. La concesión de cualquiera de las distinciones previstas, es competencia del Pleno, a propuesta de la
Alcaldía. La propuesta habrá de especificar los méritos y las circunstancias que concurren en las personas
para las cuales se solicitan las distinciones.
2. El acuerdo plenario de concesión deberá ser adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus
miembros, que será válido y producirá efectos desde el momento en que se adopte.
3. En el supuesto de no recaer acuerdo favorable con la mayoría exigida se procederá al archivo de las
actuaciones.
4. Las distinciones a título póstumo serán notificadas y el distintivo entregado al familiar más próximo del
finado o, en su defecto, persona más allegada del premiado, todo ello en defecto de voluntad testamentaria
en otro sentido.
Artículo 9. Acto de entrega o imposición.
1. Acordada la concesión de honores, la Alcaldía señalará el lugar y fecha del acto de entrega del diploma e
insignia que simbolizan los reconocimientos recogidos en este Reglamento.
2. El acto, presidido por el Alcalde/sa y con la presencia de la Corporación, tendrá carácter público y revestirá
destacada solemnidad.
Artículo 10. Del registro de distinciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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