Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana de la Sierra. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (02244/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento especial de honores y distinciones del Ayuntamiento de Orellana de la Sierra
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Ayuntamiento de Orellana de la Sierra

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Orellana de la Sierra
Orellana de la Sierra (Badajoz)
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Aprobación definitiva del Reglamento especial de honores y distinciones del Ayuntamiento de Orellana de la Sierra

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO ESPECIAL DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ORELLANA DE
LA SIERRA
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 25 de marzo de 2024, acordó la aprobación inicial Reglamento especial
municipal de honores y distinciones. Sometido el expediente a información pública por plazo de 30 días, mediante anuncio
publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 61, de 1 de abril de 2024, en ausencia de reclamaciones, ha resultado
definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provisional.
En su virtud, se hace pública dicha circunstancia y se procede a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza en el Boletín
Oficial de la Provincia, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la misma norma.
Contra el acuerdo, podrá interponerse, conforme a lo dispuesto en el artículo 52.1 de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura, durante el plazo de 2 meses, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio, de
conformidad con los artículos 10.1.b), 14 y 46.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
REGLAMENTO ESPECIAL DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ORELLANA DE LA SIERRA (BADAJOZ)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La acción de distinguir a determinados ciudadanos y, en consecuencia, otorgarles los honores que son inherentes a esta
distinción, tiene para la administración una doble motivación. Supone, de un lado, otorgar el reconocimiento público a los
méritos de las personas distinguidas, y de otro, quiere servir de modesto estímulo para la realización de acciones que de
una forma u otra redunden en beneficio de la comunidad. El presente Reglamento trata de regular de manera precisa y
clara las distinciones que el Ayuntamiento de Orellana de la Sierra pretenda otorgar.
Serán 2 las distinciones que el Ayuntamiento pueda otorgar: Hijo predilecto e hijo adoptivo. Para su concesión habrán de
concurrir relevantes méritos personales alcanzados en los campos de la ciencia, la cultura, la economía, el deporte o la
política y, en general, del servicio a la colectividad.
Se ha huido de la concesión de otro tipo de distinciones por entender que entre las que figuran en el Reglamento pueden
incluirse todas las personas físicas del Ayuntamiento de Orellana de la Sierra.
Por último, se creará un libro registro de las distinciones donde deberá inscribirse un extracto de los acuerdos de la
Corporación otorgando cualquiera de los honores recogidos en el Reglamento.
Artículo 1. Distinciones.
1. Las distinciones que podrá otorgar el Ayuntamiento de Orellana de la Sierra, incluso con carácter póstumo,
para premiar especiales merecimientos o servicios prestados a la ciudad serán los siguientes:
a) Título de Hijo/a Predilecto/a.
b) Título de Hijo/a Adoptivo/a.
2. Las anteriores distinciones no generarán derecho a ningún devengo ni tendrán efecto económico o
administrativo.
Artículo 2. Distinción de Hijo/a Predilecto/a o Adoptivo/a.
El nombramiento como Hijo/a Predilecto/a o Adoptivo/a, según el nacimiento se haya producido o no en Orellana de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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