Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (02190/2024)
Decreto de modificación de las bases 8.3, 8.5, 10.4 y 13 de la convocatoria del Plan Cohesiona 2022-2023, fases I y II de la Diputación de Badajoz
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio
Anuncio 2190/2024
Sexto.- Tras la comprobación del estado de las justificaciones remitidas hasta la fecha, se detecta que existe un número muy
elevado de actuaciones que no han sido justificadas concretamente 305, por lo que se desprende que básicamente todos los
ayuntamientos que aún no han justificado van a necesitar de un mayor período de ejecución y pago, debido al importante
incremento de los precios de los materiales y productos básicos como el gas, petróleo, hierro o aluminio que ha originado la
crisis económica derivada de la guerra de Ucrania.
En este sentido, el incremento de precios que han experimentado los materiales de la construcción como pueden ser el
hormigón, el acero o los materiales bituminosos necesarios para la ejecución de diversas infraestructuras públicas ha
generado una doble problemática, por una parte, la paralización de las obras públicas en ejecución, dado que en muchas
ocasiones los costes necesarios para su construcción son superiores a los ingresos previstos y por otra parte, que muchas
licitaciones se están quedando desiertas al no recogerse en los pliegos sus precios de mercado actuales, lo que está
conllevando a una importante paralización de la obra pública en el país, cuyo sector representa un 20% del PIB y pone en
serio riesgo su recuperación económica.
En este frágil contexto, nos encontramos ante una situación donde las dificultades económicas a las que se enfrentan todas
las administraciones, pero en mayor medida las más pequeñas, para atender correctamente la prestación de los servicios
públicos, se ve agravada por un sobre coste en las facturas de los suministros de combustibles, luz y gas, por problemas de
desabastecimiento, y retrasos significativos, impidiendo todo ello el cumplimiento de los plazos contractuales de las obras
licitadas por las entidades beneficiarias de este Plan, que, siendo el de mayor dotación económica de la Diputación de
Badajoz, pretende facilitar a las entidades locales de la Provincia los medios y recursos necesarios, para que lleven a cabo
políticas activas para la lucha contra la despoblación, la creación de oportunidades en el mundo rural, la igualdad de
género, entre otros, los fines que persigue esta Diputación de Badajoz con la implantación de los objetivos de Desarrollo
Sostenible, aprobados por la ONU.
Unido a todo lo anterior, el pago de las subvenciones del Plan Cohesion@ a las entidades beneficiarias fue previo a la
remisión de las justificaciones, por lo cual, de no ampliarse el plazo de ejecución, se ocasionaría un perjuicio a las entidades
que tengan sus actuaciones en fase de ejecución, ya que no podrían contar con fondos suficientes para hacer frente a los
pagos de dichas obras, debiendo hacer frente a posibles incumplimientos de contratos, además de tener que atender al
reintegro de la subvención recibida con los intereses de demora correspondientes.
A ello se une el tiempo en el que la administración local, como consecuencia de las elecciones municipales celebradas en
2023, ha sufrido una cierta paralización, sobre todo en aquellas entidades en las que se ha producido un cambio de regidor.
Por todo lo anterior, y dado que los plazos de ejecución establecidos en la resolución de 24 de enero de 2023, se muestran
insuficientes, y que las causas que motivan la modificación del plazo no son imputables a los ayuntamientos, y que no se
dañan derechos de terceros.
Visto el informe favorable de la Secretaría General de fecha 3 de mayo de 2024 y conforme a las atribuciones otorgadas por
la legislación vigente,
RESUELVO
Primero: Modificar las bases 8.3, 8.5, y 13 de la convocatoria de subvenciones del Plan Cohesion@ 2022 y
2023, fase I y II, en orden a posibilitar que las correspondientes Entidades Locales beneficiarias de las
subvenciones previstas en el indicado plan puedan terminar de ejecutar y pagar las subvenciones, y no se
vean obligadas a reintegrarlas con el grave perjuicio que esto ocasionaría al municipio. En este sentido se
propone una modificación del plazo de ejecución y pago de las respectivas actuaciones a que se
comprometieron, de modo que, en las bases indicadas se venga a determinar que dicho plazo pase a finalizar
el 30 de junio de 2025.
Segundo: Modificar la base 10.4.1.a de la misma convocatoria de manera que la modificación de las
actuaciones concedida, si la modificación no implica modificación presupuestaria, la solicitud deberá
presentarse antes del 31 de marzo de 2025.
Tercero: Modificar la base 10.4.2.c) de la misma convocatoria de manera que la modificación del plazo de
ejecución y pago que permite dicha base se solicite en su caso por las entidades beneficiarias 15 días antes
del 31 de mayo de 2025, y se autorice expresamente por la Diputación, mediante resolución dictada al efecto
y notificada al interesado teniendo como fecha máxima de ejecución y pago, el 5 de octubre de 2026.
Cuarto: Mantener en lo restante lo dispuesto las bases modificadas, siendo por tanto el plazo de justificación
de las actuaciones, de 3 meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de ejecución y
pago que se amplía en la presente resolución.
Quinto: Realizar los trámites necesarios para la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Sexto.- Tras la comprobación del estado de las justificaciones remitidas hasta la fecha, se detecta que existe un número muy
elevado de actuaciones que no han sido justificadas concretamente 305, por lo que se desprende que básicamente todos los
ayuntamientos que aún no han justificado van a necesitar de un mayor período de ejecución y pago, debido al importante
incremento de los precios de los materiales y productos básicos como el gas, petróleo, hierro o aluminio que ha originado la
crisis económica derivada de la guerra de Ucrania.
En este sentido, el incremento de precios que han experimentado los materiales de la construcción como pueden ser el
hormigón, el acero o los materiales bituminosos necesarios para la ejecución de diversas infraestructuras públicas ha
generado una doble problemática, por una parte, la paralización de las obras públicas en ejecución, dado que en muchas
ocasiones los costes necesarios para su construcción son superiores a los ingresos previstos y por otra parte, que muchas
licitaciones se están quedando desiertas al no recogerse en los pliegos sus precios de mercado actuales, lo que está
conllevando a una importante paralización de la obra pública en el país, cuyo sector representa un 20% del PIB y pone en
serio riesgo su recuperación económica.
En este frágil contexto, nos encontramos ante una situación donde las dificultades económicas a las que se enfrentan todas
las administraciones, pero en mayor medida las más pequeñas, para atender correctamente la prestación de los servicios
públicos, se ve agravada por un sobre coste en las facturas de los suministros de combustibles, luz y gas, por problemas de
desabastecimiento, y retrasos significativos, impidiendo todo ello el cumplimiento de los plazos contractuales de las obras
licitadas por las entidades beneficiarias de este Plan, que, siendo el de mayor dotación económica de la Diputación de
Badajoz, pretende facilitar a las entidades locales de la Provincia los medios y recursos necesarios, para que lleven a cabo
políticas activas para la lucha contra la despoblación, la creación de oportunidades en el mundo rural, la igualdad de
género, entre otros, los fines que persigue esta Diputación de Badajoz con la implantación de los objetivos de Desarrollo
Sostenible, aprobados por la ONU.
Unido a todo lo anterior, el pago de las subvenciones del Plan Cohesion@ a las entidades beneficiarias fue previo a la
remisión de las justificaciones, por lo cual, de no ampliarse el plazo de ejecución, se ocasionaría un perjuicio a las entidades
que tengan sus actuaciones en fase de ejecución, ya que no podrían contar con fondos suficientes para hacer frente a los
pagos de dichas obras, debiendo hacer frente a posibles incumplimientos de contratos, además de tener que atender al
reintegro de la subvención recibida con los intereses de demora correspondientes.
A ello se une el tiempo en el que la administración local, como consecuencia de las elecciones municipales celebradas en
2023, ha sufrido una cierta paralización, sobre todo en aquellas entidades en las que se ha producido un cambio de regidor.
Por todo lo anterior, y dado que los plazos de ejecución establecidos en la resolución de 24 de enero de 2023, se muestran
insuficientes, y que las causas que motivan la modificación del plazo no son imputables a los ayuntamientos, y que no se
dañan derechos de terceros.
Visto el informe favorable de la Secretaría General de fecha 3 de mayo de 2024 y conforme a las atribuciones otorgadas por
la legislación vigente,
RESUELVO
Primero: Modificar las bases 8.3, 8.5, y 13 de la convocatoria de subvenciones del Plan Cohesion@ 2022 y
2023, fase I y II, en orden a posibilitar que las correspondientes Entidades Locales beneficiarias de las
subvenciones previstas en el indicado plan puedan terminar de ejecutar y pagar las subvenciones, y no se
vean obligadas a reintegrarlas con el grave perjuicio que esto ocasionaría al municipio. En este sentido se
propone una modificación del plazo de ejecución y pago de las respectivas actuaciones a que se
comprometieron, de modo que, en las bases indicadas se venga a determinar que dicho plazo pase a finalizar
el 30 de junio de 2025.
Segundo: Modificar la base 10.4.1.a de la misma convocatoria de manera que la modificación de las
actuaciones concedida, si la modificación no implica modificación presupuestaria, la solicitud deberá
presentarse antes del 31 de marzo de 2025.
Tercero: Modificar la base 10.4.2.c) de la misma convocatoria de manera que la modificación del plazo de
ejecución y pago que permite dicha base se solicite en su caso por las entidades beneficiarias 15 días antes
del 31 de mayo de 2025, y se autorice expresamente por la Diputación, mediante resolución dictada al efecto
y notificada al interesado teniendo como fecha máxima de ejecución y pago, el 5 de octubre de 2026.
Cuarto: Mantener en lo restante lo dispuesto las bases modificadas, siendo por tanto el plazo de justificación
de las actuaciones, de 3 meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de ejecución y
pago que se amplía en la presente resolución.
Quinto: Realizar los trámites necesarios para la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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