Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (02190/2024)
Decreto de modificación de las bases 8.3, 8.5, 10.4 y 13 de la convocatoria del Plan Cohesiona 2022-2023, fases I y II de la Diputación de Badajoz
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio
Anuncio 2190/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio
Badajoz
Anuncio 2190/2024
Decreto de modificación de las bases 8.3, 8.5, 10.4 y 13 de la convocatoria del Plan Cohesiona 2022-2023, fases I y II de la
Diputación de Badajoz
DECRETO DE MODIFICACIÓN DE LAS BASES 8.3, 8.5, 10.4 y 13 DE LA CONVOCATORIA DEL PLAN COHESION@ 2022-23 FASE I
Y FASE II DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ
ANTECEDENTES
Primero.- El 9 de noviembre de 2022, se publican en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz las bases reguladoras para
la convocatoria de subvenciones del Plan Cohesion@ 2022-23 fase I y II, que tienen por objeto la regulación de la concesión y
la convocatoria de subvenciones, en concurrencia no competitiva, para la financiación de actuaciones relativas a empleo y
otros gastos de naturaleza corriente, así como inversiones en la ejecución de obras y equipamientos municipales, con el
carácter de Plan Provincial.
Segundo.- La base número 8.3 de la convocatoria "obligaciones de los beneficiarios" establecía que:
"Serán gastos subvencionables, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aquellos gastos de inversión, de personal y otros de naturaleza
corriente que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten
estrictamente necesarios y se realicen o hayan realizado y pagado en los siguientes periodos:
Gastos fase I (créditos anualidad 2022): Gastos realizados y pagados desde el 1 de julio de 2022 y hasta
el 30 de junio de 2024.
Gastos fase II (créditos anualidad 2023): Gastos realizados y pagados desde el 1 de enero de 2023 y
hasta el 30 de junio de 2024."
Tercero.- A su vez, la misma base 8, en su apartado 5 señala:
"Todos los gastos, con cargo a estas subvenciones tendrán que ser ejecutados y pagados antes del 30 de junio
de 2024".
Cuarto.- La base número 13 de la convocatoria "plazo de ejecución, pago y justificación de la subvención" establecía que:
"Las entidades locales, deberán tener ejecutadas y pagadas las actuaciones sujetas a esta convocatoria, antes
del 30 de junio de 2024..…"
Quinto.- La base número 10.4.1.a de la convocatoria, referente a la "modificación de las actuaciones concedidas", establecía
que la misma:
"...Si la modificación no implica alteraciones en el presupuesto, la solicitud deberá presentarse antes del 31 de
marzo de 2024."
La base número 10.4.2.a y c de la convocatoria, referente a la "modificación del plazo de ejecución y
pago", establecía que la misma:
"...La solicitud deberá tener registro de entrada en la Diputación, dirigida al centro gestor correspondiente
(Área de Fomento para actuaciones de obras y equipamientos y Área de Economía para actuaciones en
empleo y otros gastos corrientes) antes del 15 de mayo de 2024."
"Requerirá autorización expresa de la Diputación, mediante resolución dictada al efecto y notificada al
interesado y, como fecha máxima, hasta el 31 de mayo de 2024."
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Diputación de Badajoz
DECRETO DE MODIFICACIÓN DE LAS BASES 8.3, 8.5, 10.4 y 13 DE LA CONVOCATORIA DEL PLAN COHESION@ 2022-23 FASE I
Y FASE II DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ
ANTECEDENTES
Primero.- El 9 de noviembre de 2022, se publican en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz las bases reguladoras para
la convocatoria de subvenciones del Plan Cohesion@ 2022-23 fase I y II, que tienen por objeto la regulación de la concesión y
la convocatoria de subvenciones, en concurrencia no competitiva, para la financiación de actuaciones relativas a empleo y
otros gastos de naturaleza corriente, así como inversiones en la ejecución de obras y equipamientos municipales, con el
carácter de Plan Provincial.
Segundo.- La base número 8.3 de la convocatoria "obligaciones de los beneficiarios" establecía que:
"Serán gastos subvencionables, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aquellos gastos de inversión, de personal y otros de naturaleza
corriente que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten
estrictamente necesarios y se realicen o hayan realizado y pagado en los siguientes periodos:
Gastos fase I (créditos anualidad 2022): Gastos realizados y pagados desde el 1 de julio de 2022 y hasta
el 30 de junio de 2024.
Gastos fase II (créditos anualidad 2023): Gastos realizados y pagados desde el 1 de enero de 2023 y
hasta el 30 de junio de 2024."
Tercero.- A su vez, la misma base 8, en su apartado 5 señala:
"Todos los gastos, con cargo a estas subvenciones tendrán que ser ejecutados y pagados antes del 30 de junio
de 2024".
Cuarto.- La base número 13 de la convocatoria "plazo de ejecución, pago y justificación de la subvención" establecía que:
"Las entidades locales, deberán tener ejecutadas y pagadas las actuaciones sujetas a esta convocatoria, antes
del 30 de junio de 2024..…"
Quinto.- La base número 10.4.1.a de la convocatoria, referente a la "modificación de las actuaciones concedidas", establecía
que la misma:
"...Si la modificación no implica alteraciones en el presupuesto, la solicitud deberá presentarse antes del 31 de
marzo de 2024."
La base número 10.4.2.a y c de la convocatoria, referente a la "modificación del plazo de ejecución y
pago", establecía que la misma:
"...La solicitud deberá tener registro de entrada en la Diputación, dirigida al centro gestor correspondiente
(Área de Fomento para actuaciones de obras y equipamientos y Área de Economía para actuaciones en
empleo y otros gastos corrientes) antes del 15 de mayo de 2024."
"Requerirá autorización expresa de la Diputación, mediante resolución dictada al efecto y notificada al
interesado y, como fecha máxima, hasta el 31 de mayo de 2024."
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