Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza del Buey. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (02149/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por prestación de servicios en el cementerio municipal
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Ayuntamiento de Cabeza del Buey
Anuncio 2149/2024
2. En todos los demás casos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 y disposición adicional tercera
del Texto Refundido 2/2004, de 5 de marzo, no se concederán exenciones ni bonificaciones en la exacción de
la presente tasa.
CUOTAS:
Artículo 5.
1. Se aplicarán las siguientes tarifas:
Concesión de nicho por 75 años
560,00 euros
Concesión de nicho reutilizado, por 75 años
300,00 euros
Concesión de columbario por 75 años
300,00 euros
Arrendamiento de nichos por 8 años (última fila en cementerio nuevo)
300,00 euros
Inhumación en panteón (apertura, cierre y derecho de enterramiento)
400,00 euros
Inhumación en nicho viejo (apertura, cierre y derecho de enterramiento)
135,00 euros
Inhumación nicho nuevo (apertura, cierre/traslado y derecho)
135,00 euros
Tasa por nicho sin ocupar
45,00 euros
Autorización para colocar lápida en nicho y/o columbario
45,00 euros
Autorización para colocar lápida en fosa
60,00 euros
Autorización para colocar lápida en panteón
80,00 euros
Autorización para revestir fosas
45,00 euros
Autorización para revestir panteón
80,00 euros
Transmisión de titularidad nichos (solo a parientes de 1.º, 2.º y 3.º grado)
45,00 euros
Transmisión de titularidad de panteones/mausoleos
280,00 euros
Exhumación de restos de panteón
200,00 euros
Exhumación de restos de nicho
90,00 euros
Traslado de restos de un nicho a otro nicho
45,00 euros
DEVENGO:
Artículo 6. El devengo de la presente tasa se producirá cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen,
entendiéndose a estos efectos que dicha iniciación se produce con la solicitud de los mismos.
NORMAS DE GESTIÓN:
Artículo 7.
1. Las entidades o particulares interesados en la prestación de los servicios objeto de esta Ordenanza, se
personarán en el departamento correspondiente de este Ayuntamiento, donde solicitarán el tipo de servicio
requerido.
2. Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, debiendo acreditar el sujeto pasivo el
ingreso en las arcas municipales, con carácter previo a la iniciación del mismo.
3. La apertura de nichos y fosas ocupadas con restos humanos no se autorizarán hasta haber transcurrido 8
años desde el último enterramiento.
4. La existencia de nichos en concesión de hasta 75 años, que es el plazo máximo previsto en la LPAP para las
concesiones, que se queden vacíos, porque sus restos se hayan trasladado a otro nicho, dará lugar al pago de
una tasa anual, y se aplicará la tarifa por nicho sin ocupar.
5. No está permitida la inhumación de animales (ni de compañía, ni de ninguna clase) en el cementerio
municipal.
INFRACCIONES Y SANCIONES:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2. En todos los demás casos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 y disposición adicional tercera
del Texto Refundido 2/2004, de 5 de marzo, no se concederán exenciones ni bonificaciones en la exacción de
la presente tasa.
CUOTAS:
Artículo 5.
1. Se aplicarán las siguientes tarifas:
Concesión de nicho por 75 años
560,00 euros
Concesión de nicho reutilizado, por 75 años
300,00 euros
Concesión de columbario por 75 años
300,00 euros
Arrendamiento de nichos por 8 años (última fila en cementerio nuevo)
300,00 euros
Inhumación en panteón (apertura, cierre y derecho de enterramiento)
400,00 euros
Inhumación en nicho viejo (apertura, cierre y derecho de enterramiento)
135,00 euros
Inhumación nicho nuevo (apertura, cierre/traslado y derecho)
135,00 euros
Tasa por nicho sin ocupar
45,00 euros
Autorización para colocar lápida en nicho y/o columbario
45,00 euros
Autorización para colocar lápida en fosa
60,00 euros
Autorización para colocar lápida en panteón
80,00 euros
Autorización para revestir fosas
45,00 euros
Autorización para revestir panteón
80,00 euros
Transmisión de titularidad nichos (solo a parientes de 1.º, 2.º y 3.º grado)
45,00 euros
Transmisión de titularidad de panteones/mausoleos
280,00 euros
Exhumación de restos de panteón
200,00 euros
Exhumación de restos de nicho
90,00 euros
Traslado de restos de un nicho a otro nicho
45,00 euros
DEVENGO:
Artículo 6. El devengo de la presente tasa se producirá cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen,
entendiéndose a estos efectos que dicha iniciación se produce con la solicitud de los mismos.
NORMAS DE GESTIÓN:
Artículo 7.
1. Las entidades o particulares interesados en la prestación de los servicios objeto de esta Ordenanza, se
personarán en el departamento correspondiente de este Ayuntamiento, donde solicitarán el tipo de servicio
requerido.
2. Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, debiendo acreditar el sujeto pasivo el
ingreso en las arcas municipales, con carácter previo a la iniciación del mismo.
3. La apertura de nichos y fosas ocupadas con restos humanos no se autorizarán hasta haber transcurrido 8
años desde el último enterramiento.
4. La existencia de nichos en concesión de hasta 75 años, que es el plazo máximo previsto en la LPAP para las
concesiones, que se queden vacíos, porque sus restos se hayan trasladado a otro nicho, dará lugar al pago de
una tasa anual, y se aplicará la tarifa por nicho sin ocupar.
5. No está permitida la inhumación de animales (ni de compañía, ni de ninguna clase) en el cementerio
municipal.
INFRACCIONES Y SANCIONES:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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