Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza del Buey. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (02149/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por prestación de servicios en el cementerio municipal
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Ayuntamiento de Cabeza del Buey

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2. En todos los demás casos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 y disposición adicional tercera
del Texto Refundido 2/2004, de 5 de marzo, no se concederán exenciones ni bonificaciones en la exacción de
la presente tasa.
CUOTAS:
Artículo 5.
1. Se aplicarán las siguientes tarifas:

Concesión de nicho por 75 años

560,00 euros

Concesión de nicho reutilizado, por 75 años

300,00 euros

Concesión de columbario por 75 años

300,00 euros

Arrendamiento de nichos por 8 años (última fila en cementerio nuevo)

300,00 euros

Inhumación en panteón (apertura, cierre y derecho de enterramiento)

400,00 euros

Inhumación en nicho viejo (apertura, cierre y derecho de enterramiento)

135,00 euros

Inhumación nicho nuevo (apertura, cierre/traslado y derecho)

135,00 euros

Tasa por nicho sin ocupar

45,00 euros

Autorización para colocar lápida en nicho y/o columbario

45,00 euros

Autorización para colocar lápida en fosa

60,00 euros

Autorización para colocar lápida en panteón

80,00 euros

Autorización para revestir fosas

45,00 euros

Autorización para revestir panteón

80,00 euros

Transmisión de titularidad nichos (solo a parientes de 1.º, 2.º y 3.º grado)

45,00 euros

Transmisión de titularidad de panteones/mausoleos

280,00 euros

Exhumación de restos de panteón

200,00 euros

Exhumación de restos de nicho

90,00 euros

Traslado de restos de un nicho a otro nicho

45,00 euros
DEVENGO:

Artículo 6. El devengo de la presente tasa se producirá cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen,
entendiéndose a estos efectos que dicha iniciación se produce con la solicitud de los mismos.
NORMAS DE GESTIÓN:
Artículo 7.
1. Las entidades o particulares interesados en la prestación de los servicios objeto de esta Ordenanza, se
personarán en el departamento correspondiente de este Ayuntamiento, donde solicitarán el tipo de servicio
requerido.
2. Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, debiendo acreditar el sujeto pasivo el
ingreso en las arcas municipales, con carácter previo a la iniciación del mismo.
3. La apertura de nichos y fosas ocupadas con restos humanos no se autorizarán hasta haber transcurrido 8
años desde el último enterramiento.
4. La existencia de nichos en concesión de hasta 75 años, que es el plazo máximo previsto en la LPAP para las
concesiones, que se queden vacíos, porque sus restos se hayan trasladado a otro nicho, dará lugar al pago de
una tasa anual, y se aplicará la tarifa por nicho sin ocupar.
5. No está permitida la inhumación de animales (ni de compañía, ni de ninguna clase) en el cementerio
municipal.
INFRACCIONES Y SANCIONES:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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