Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza del Buey. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (02149/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por prestación de servicios en el cementerio municipal
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Ayuntamiento de Cabeza del Buey

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Cabeza del Buey
Cabeza del Buey (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por prestación de servicios en el cementerio municipal

Habiéndose aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, sesión celebrada el pasado día 15 de marzo de 2024, el expediente de
modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios en el cementerio municipal y una vez
transcurrido el plazo de exposición pública sin que haya habido reclamaciones, se publica su texto integro para su entrada
en vigor.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 11
REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL
FUNDAMENTO Y NATURALEZA:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de
servicios en el cementerio municipal, cuya regulación general se encuentra en los artículos 20 al 27 y 57 del citado texto
legal.
HECHO IMPONIBLE:
Artículo 1. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de servicios en el cementerio municipal de
Cabeza del Buey, tales como la concesión temporal de nichos y columbarios, así como sepulturas, inhumaciones y traslados
de cadáveres y restos cadavéricos, colocación de lápidas y placas y cualesquiera otro que, de conformidad con lo previsto en
el decreto 2263/41, de 20 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, sean procedentes o
se autoricen a instancia de parte.
SUJETOS PASIVOS:
Artículo 2. Son sujetos pasivos de la presente tasa, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las
entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten
beneficiadas o afectadas por la concesión o prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible y, en su caso, los
titulares de la autorización concedida.
RESPONSABLES:
Artículo 3.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas
a los que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades, síndicos, interventores o
liquidadores de quiebras, concursos sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que
señalan los artículos 41 y 43 de la Ley General Tributaria.
EXENCIONES Y BONIFICACIONES:
Artículo 4.
1. Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:
Los enterramientos de los asilados procedentes de la beneficencia, siempre que la conducción se
verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea
costeada por la familia del fallecido.
Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.
Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial y que se efectúen en la fosa común.
La inhumación de cadáveres usados para la enseñanza o investigación, conforme al artículo 28 del
Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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