Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza del Buey. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (02150/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación y utilización de equipamientos de todo tipo y recursos municipales
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Ayuntamiento de Cabeza del Buey

Anuncio 2150/2024

a) Por la utilización del albergue municipal, con la concesión de la reserva. Las tasas serán
irreducibles si los beneficiarios hiciesen dejación de sus derechos sin avisar a la entidad gestora
con los días de antelación que figuren en la concesión de la reserva.
b) Por el disfrute de los centros por personas o entidades con ánimo de lucro, con la concesión
de la autorización. Las tasas serán irreducibles si los beneficiarios hiciesen dejación de sus
derechos sin avisar al Ayuntamiento al menos con 3 días de anticipación.
c) Por la ocupación de zonas por entidades no lucrativas, con la concesión de las mismas.
d) Por la utilización de recursos, con la concesión de los mismos.
2. Además de los precios públicos que se devenguen, los sujetos pasivos responderán de todos los daños que
se produzcan en los bienes, muebles o inmuebles, cuya utilización se les permita. Para responder de ellos, el
Ayuntamiento podrá exigir, si lo considera necesario, una fianza.
3. Las concesiones y autorizaciones son intransferibles, por lo que los beneficiarios de ellas no podrán dejar
sus derechos a terceros.
NORMAS DE GESTIÓN:
Artículo 6.
1. Para el uso de equipamientos o recursos, previamente se formulará una solicitud al Ayuntamiento en
modelo oficial.
2. Cuando se conceda el uso de recursos, los usuarios deberán contratar un seguro de responsabilidad civil
por el uso de los mismos.
TARIFAS:
Artículo 7.
1. Las tarifas que se aplicarán serán las que figuran en el anexo adjunto y estarán en vigor hasta que el Pleno
municipal acuerde su modificación o derogación.
2. Para la aplicación de las tarifas el Ayuntamiento tiene facultad para requerir a las entidades usuarias los
documentos pertinentes para acreditar su naturaleza y la de las actividades para las que solicitan los
espacios.
3. Las cuotas o tarifas por uso de equipamientos deportivos se encuentran recogidas en la Ordenanza fiscal
número 20 de este Ayuntamiento.
RECAUDACIÓN:
Artículo 8. El pago de las tasas se realizará:
a) Las devengadas por el uso del albergue municipal, el 25% el día hábil siguiente al de la notificación de la
concesión de la reserva y el 75% restante antes de finalizar la estancia.
b) Las que se liquiden por el disfrute de los equipamientos por personas o entidades con ánimo de lucro,
siempre antes de la utilización, debiendo presentar el resguardo de haber realizado el ingreso.
c) El pago de las tasas por utilización de recursos, siempre antes de que se usen, debiendo presentar el
resguardo de haber realizado el ingreso.
Artículo 9. Las tasas se ingresarán en Tesorería municipal o en la cuenta que al efecto se les indique a los
sujetos pasivos.
INFRACCIONES Y SANCIONES:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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