Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza del Buey. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (02150/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación y utilización de equipamientos de todo tipo y recursos municipales
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Ayuntamiento de Cabeza del Buey

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Cabeza del Buey
Cabeza del Buey (Badajoz)
Anuncio 2150/2024
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación y utilización de equipamientos de
todo tipo y recursos municipales

Habiéndose aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, sesión celebrada el pasado día 15 de marzo de 2024, el expediente de
modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación de servicios y utilización de
equipamientos de todo tipo y recursos municipales y una vez transcurrido el plazo de exposición pública sin que haya
habido reclamaciones, se publica su texto integro para su entrada en vigor.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 34
REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN Y UTILIZACIÓN DE EQUIPAMIENTOS DE TODO TIPO Y RECURSOS
MUNICIPALES
FUNDAMENTO Y NATURALEZA:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece un precio público por la
prestación de servicios y utilización de equipamientos de todo tipo y recursos municipales, cuya regulación general se
encuentra en los artículos 43 al 47 del citado texto legal.
HECHO IMPONIBLE:
Artículo 1. Constituyen los hechos imponibles de la presente Ordenanza los que siguen:
La utilización del albergue municipal de Cabeza del Buey.
El disfrute puntual en un tiempo concreto de los equipamientos de todo tipo por parte de personas o entidades,
dentro y fuera del horario y calendario de apertura de los mismos. Este disfrute está limitado a concesiones
puntuales y a la disponibilidad de espacios y recursos libres previstos con una semana de anticipación.
La utilización de algunos bienes muebles, que denominaremos recursos, de propiedad municipal.
Artículo 2. Se entiende por equipamientos aquellos bienes de servicio público, dotados y orientados al fomento del
desarrollo comunitario y personal, esparcimiento, a la promoción de la vida asociativa y a la participación ciudadana. En
concreto y en estos momentos, el Centro Cultural, la Biblioteca Municipal, el Centro Juvenil, Santuario de Belén, Pabellón
Deportivo, Campo de Fútbol, Polideportivo Municipal y Albergue municipal.
SUJETOS PASIVOS:
Artículo 3. Son sujetos pasivos quienes usen o disfruten de los distintos equipamientos o de los recursos municipales.
BASES DE GRAVAMEN:
Artículo 4. Las bases de gravamen serán:
a) En las estancias en el albergue municipal, cada día que se reserve.
b) En el disfrute de los equipamientos por personas o entidades con o sin ánimo de lucro, cada hora o
fracción de concesión o uso.
c) En la utilización de recursos, por regla general, por metro cuadrado.
OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR:
Artículo 5.
1. La obligación de contribuir nacerá:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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