Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malcocinado. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (02143/2024)
Bases reguladoras del programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias del Ayuntamiento de Malcocinado para el año 2024
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Ayuntamiento de Malcocinado

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4. En ningún caso se podrá conceder la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias para el pago de sanciones o
deudas con cualesquiera administraciones públicas ni para el pago de pensiones alimenticias o compensatorias.
Artículo 4.- Requisitos de las personas perceptoras finales de las ayudas financiadas mediante el programa de colaboración
económica municipal ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, podrán ser beneficiarias de las ayudas
extraordinarias de apoyo social para contingencias las personas que cumplan los siguientes requisitos generales, que
deberán concurrir en el momento de la solicitud de la ayuda y mantenerse hasta que se dicte la resolución correspondiente:
- Ser mayores de edad o que, aún siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén
emancipadas, por matrimonio o por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad.
- Estar empadronadas y residir legal y efectivamente en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma
de Extremadura con una antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud. El requisito de antigüedad no será exigible a las personas emigrantes extremeñas
retornadas, a transeúntes, a extranjeras refugiadas o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes
tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de
emergencia comprometa gravemente su subsistencia o la de su unidad familiar y así se haya acreditado en el
informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica.
- Pertenecer a una unidad familiar en la que se carezca de rentas o ingresos suficientes. Para determinar si en
la unidad familiar se carece de rentas o ingresos suficientes, se procederá a la suma de todos los ingresos
netos computables de la unidad familiar obtenidos en los últimos 3 meses anteriores al de la fecha de
presentación de la solicitud y se dividirá por 3, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes
cuando los ingresos netos de la unidad familiar sean superiores al 130% del importe mensual fijado en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Renta de
Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8% por cada miembro de la
unidad familiar. En aquellas unidades familiares en las que haya algún miembro con una discapacidad en
grado igual o superior al 65% o tuviera reconocida la situación de dependencia, con independencia del grado,
el límite de ingresos se incrementará un 10% del IPREM, referido a 14 pagas, por cada persona de la unidad
familiar. Además, cuando la necesidad para la que se presenta la solicitud de la ayuda corresponda con los
gastos contemplados en los apartados e) o f) del artículo 7 y su importe supere el 50% de la renta computable
de la unidad familiar, el límite de ingresos establecido en los párrafos anteriores se incrementará un 25% del
IPREM, referido a 14 pagas.
Asimismo, si la persona solicitante u otra de las que integra la unidad familiar estuviera abonando un
préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar la cantidad a
imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe mensual sobre el total de los ingresos
de la unidad familiar, hasta un máximo del 50% del IPREM mensual, referido a 14 pagas.
- Que se haya producido una contingencia extraordinaria que requiera de una acción inmediata e inaplazable.
Asimismo, es necesario que la contingencia extraordinaria no pueda ser acometida por medios propios de la
unidad familiar ni por otros recursos sociales o institucionales existentes en el entorno y así conste en el
informe de los servicios sociales de atención social básica del municipio de residencia de la persona
solicitante.
- No haber recibido la unidad familiar ayudas públicas que cubran la totalidad de los gastos para los que se
solicita la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias.
Artículo 5.- Unidad familiar.
1. Se entiende por unidad familiar la integrada por la persona solicitante y quienes residan de manera efectiva con ella en el
mismo domicilio, ya sea por unión matrimonial o pareja de hecho, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el
segundo grado, así como por adopción, tutela o acogimiento familiar constituidos por resolución judicial o administrativa.
2. Se consideran parejas de hecho las inscritas debidamente en el registro de parejas de hecho, así como aquellas parejas
que conviven de manera libre, pública y notoria, con una relación de afectividad análoga a la conyugal.
3. En caso de ayudas solicitadas para los gastos contemplados en el apartado e) del artículo 7 del decreto, cuando en un
mismo domicilio convivan parientes entre sí con cónyuge o pareja de hecho y/o con descendencia de ambos o cualquiera de
ellos o con menores adoptados o en régimen de acogimiento familiar, se podrán considerar unidades independientes, a
solicitud de las personas interesadas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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