Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malcocinado. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (02143/2024)
Bases reguladoras del programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias del Ayuntamiento de Malcocinado para el año 2024
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Ayuntamiento de Malcocinado

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5. Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias tienen carácter subsidiario respecto de otros recursos,
públicos o privados, o del derecho a la percepción de los mismos y de cualesquiera prestaciones que pudieran corresponder
a la persona solicitante o a las restantes personas que forman parte de su unidad familiar, debiendo solicitarse estos
recursos o prestaciones con carácter previo a la solicitud de ayuda de apoyo social para contingencias, aportando copia de la
resolución recaída, en su caso.
6. Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias serán compatibles con la percepción de otras pensiones,
prestaciones, ayudas o servicios a cargo de las administraciones públicas o entidades públicas o privadas concedidas para la
misma finalidad, siempre que el importe total abonado, individualmente o en concurrencia con las otras prestaciones,
subvenciones o ayudas, no supere el coste final.
Las pensiones, prestaciones, ayudas o servicios concedidos para la cobertura genérica de las necesidades básicas no se
tendrán en cuenta a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, sin perjuicio de su cómputo para determinar la
suficiencia de rentas o ingresos establecida en este decreto.
Artículo 3.- Finalidad del programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para
contingencias.
1. Podrán financiarse con cargo a este programa las ayudas concedidas para cubrir gastos realizados hasta el 31/12/2024,
los siguientes gastos:
a) Gastos de alojamiento para mantener el derecho de uso de la vivienda habitual en régimen de alquiler y
gastos derivados de intereses y de amortización de préstamos con garantía hipotecaria contraídos por la
adquisición de la vivienda habitual de la unidad familiar, siempre que tanto el contrato de alquiler como el
préstamo sean anteriores a la solicitud de la ayuda. Se excluyen las viviendas de promoción pública.
b) Gastos de alojamiento temporal con el fin de acceder a una nueva vivienda o alojamiento, así como los
gastos de traslado del mobiliario y enseres personales, siempre que esta necesidad obedezca al desalojo de la
anterior vivienda habitual por impago o por deterioro grave que imposibilite su habitabilidad, por motivos de
salubridad, higiene o por una situación sobrevenida que se produzcan en el hogar como inundaciones,
incendios, violencia de género u otros de similar naturaleza.
c) Gastos necesarios en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad de la vivienda
habitual, considerando como tales los que se detallan en el anexo I de este decreto.
d) Gastos referidos a las necesidades primarias, en concreto, los derivados de la alimentación básica o
especializada, del aseo, del calzado y del vestido, tanto normalizado como específico.
e) Gastos necesarios de asistencia sanitaria o socio sanitaria no cubiertos por el sistema público, prescritos
por el personal facultativo o técnico especialista competente, incluyendo en este apartado los derivados de
gasto farmacéutico, vacunas indispensables, desplazamientos y alojamiento para recibir tratamiento, prótesis
auditivas, gafas, tratamientos dentales no estéticos, sillas de ruedas y otro material ortoprotésico necesario.
f) Otros gastos destinados a atender una carencia crítica de carácter excepcional, ocasionados por una
situación social, asistencial o humanitaria que, de manera motivada y previo informe de los servicios sociales
de atención social básica, requiera de una intervención urgente e inmediata justificada en la ausencia de
recursos propios, familiares o institucionales públicos o privados, que puedan permitir afrontar y paliar esa
situación de emergencia.
g) Gastos de endeudamiento previo originados por cualquiera de los conceptos anteriores, con una
antigüedad máxima de 12 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
2. En los casos recogidos en los apartados anteriores relativos al domicilio habitual, tratándose de viviendas en régimen de
alquiler, en usufructo o cedidas en uso, serán financiables solamente en el caso de que sea la persona arrendataria, la
usufructuaria o la cesionaria la obligada a satisfacer dichos gastos, atendiendo a lo dispuesto en la legislación aplicable o a lo
estipulado en el propio contrato o acuerdo.
3. Podrán financiarse con cargo a este programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de
apoyo social para contingencias, las ayudas concedidas desde la publicación de las bases, del año 2024 a las personas y/o
unidades familiares que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden reguladora y en el decreto 110/2021, de 22 de
septiembre y por acuerdo del 14/2/2023, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y resolución de 15 de febrero
de 2024 DOE número 34 del 16/2/2024.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
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