Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (02127/2024)
Bases de la convocatoria para cubrir, mediante el sistema de concurso-oposición, una plaza de Técnico de Jardinería y Limpieza, laboral fijo, en el Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

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Séptima.- Resolución de la convocatoria y constitución de lista de espera.
Concluida la calificación, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación (precisándose que el
número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas) y elevará dicha relación a la Presidencia
de la Corporación, siendo publicada dicha relación el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica, debiendo el
aspirante propuesto acreditar, en el plazo de 20 días hábiles siguientes al de la publicación, que reúne todos y cada uno de
los requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no acreditasen dichos requisitos o de la
documentación no se dedujese su cumplimiento, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
El Alcalde contratará al aspirante propuesto, en el plazo de un mes a contar desde la terminación de los 20 días anteriores.
El aspirante seleccionado deberá superar el período de prueba de un plazo de 2 meses.
En el acta de la última sesión, se incluirá una relación de los/as aspirantes que, habiendo superado los 2 ejercicios de la
oposición, no hayan sido incluidos en la lista de aprobados y propuesta de contratación, a los efectos de que si por cualquier
circunstancia el/la aspirante aprobado/a no hubiera sido contratado (o no hubiera superado el periodo de prácticas/prueba),
pudieran serlo, por orden de puntuación, los aspirantes que hayan superado las pruebas.
Con independencia de lo anterior, los aspirantes que hayan superado al menos la primera prueba, pasarán a constituir una
lista de espera con el fin de atender futuras necesidades en la contratación de personal en la categoría/subgrupo, dejando
sin efecto las listas de espera anteriores.
Los aspirantes que hubieran superado la segunda prueba con una nota mínima de 5 puntos, tendrán prioridad en la lista de
espera, sobre los que no lo hubiesen superado.
El integrante de la lista que obtenga un contrato de trabajo o un nombramiento como funcionario pasará a la situación de
suspensión en la lista, y una vez que finalice su contrato de trabajo o nombramiento se levantará la suspensión en la lista de
espera, en el mismo puesto que le corresponda en relación con los puntos obtenidos.
La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la lista de espera, salvo que
concurra una de las siguientes circunstancias:
Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.
Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Esta lista de espera tendrá una vigencia máxima de 3 años, desde la resolución de la constitución de la lista.
Los llamamientos se realizarán siempre por el orden de prelación en la lista correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en
los párrafos siguientes.
Las comunicaciones de las ofertas de trabajo se realizarán por correo electrónico al designado en la solicitud (de forma
obligatoria), y por vía telefónica o por cualquier medio que permita una comunicación inmediata y ágil con la persona
interesada.
El Ayuntamiento realizará un máximo de 3 intentos de comunicación. La persona integrante de la lista de espera contactada
deberá aceptar o rechazar la oferta en un plazo máximo de 48 horas. En el caso de no haber sido posible el contacto, o si la
oferta fuera rechazada, se realizará la misma a la siguiente persona de la lista, por orden de puntuación. En el caso de no
haber podido contactar con la personal, esta pasará a la situación de "ilocalizable", dejando constancia de ello con el envío
de una carta certificada al domicilio particular de la persona, expresando dicha circunstancia.
Hasta tanto no se produzca el inicio de la relación laboral, el aspirante seleccionado no tendrá derecho a percepción
económica alguna.
Octava.- Incidencias.
El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas cuestiones se susciten referentes a la interpretación de las presentes
bases y su desarrollo.
Novena.- Protección de datos de carácter personal.
Protección de datos de carácter personal. Por el solo hecho de su participación en el presente proceso selectivo, los
aspirantes prestan su consentimiento para que los datos de carácter personal facilitados por ellos, sean incorporados en los
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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