Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (02126/2024)
Bases para la contratación del puesto de Director/a del centro residencial de Oliva de la Frontera
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

Anuncio 2126/2024

Base 10.ª. Relación de aprobados/as y presentación de documentos.
10.1. Relación de aprobados/as: Terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal publicará un
anuncio que contendrá el/a aspirante seleccionado/a y lo elevará a la Alcaldía para que formalice su
contratación como personal laboral fijo. Sin perjuicio del periodo de prueba enunciado en el artículo 14 del
estatuto de los/as trabajadores/as RDL 2/2015.
10.2. Presentación de documentos: El/a candidato/a propuesto para su nombramiento estará obligado/a a
presentar, dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del
resultado, todos los documentos acreditativos de las condiciones establecidas en la base tercera de esta
convocatoria, excepto aquellos documentos que ya hayan sido presentados previamente.
Si dentro del plazo indicado no presentase la documentación, o no reuniera los requisitos exigidos, salvo
causas de fuerza mayor, no podrá ser contratado y quedarían anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubiere podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la
convocatoria. En este caso la Alcaldía formalizará la contratación a favor del/a aspirante que, habiendo
superado la totalidad de los ejercicios de la oposición, siguiera en puntuación al inicialmente propuesto.
Quien tuviera la condición de funcionario/a público/a estará exento/a de justificar documentalmente las
condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo en este caso presentar
certificación del Ministerio, Corporación u Organismo Público de que dependa, acreditando su condición y
cuantas circunstancias consten en su hoja de servicio.
10.3. Una vez acreditados los requisitos establecidos por la convocatoria, la Alcaldía procederá a formalizar
contrato con el/a aspirante seleccionado y percibirá, con cargo a la Corporación, las retribuciones que le
correspondan.
Quien dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la
misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser contratado/a, quedando
anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por
falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.
En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor del/a siguiente aspirante, según orden de puntuación
obtenida, que haya superado la totalidad de los ejercicios de las pruebas selectivas.
Una vez formalizada la contratación por la Alcaldía Presidencia, el/a aspirante incluido/a en el mismo deberá
tomar posesión en el plazo máximo de treinta días naturales, a contar desde la firma del contrato. Si no lo
hiciera, sin causa justificada, quedarían anuladas todas las actuaciones entendiéndose, asimismo, que
renuncia a la plaza.
En el acto de toma de posesión, deberán prestar juramento o promesa de acuerdo con la formula prevista en
el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
Base 11.ª. Lista de espera.
11.1. Se constituirá una lista de espera con los/as aspirantes que hayan aprobado la fase de oposición.
El orden de la lista vendrá determinado por los/as candidatos/as, atendiendo al orden de puntuación.
11.2. Forma de llamamiento. El llamamiento se realizará por riguroso orden de puntuación, a través de
cualquier medio de contacto que se haya hecho constar en la instancia. La renuncia supone la exclusión del/a
aspirante de la lista de espera, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias que impidan el
desempeño del puesto y que sean debidamente acreditadas:
- Parto, baja por maternidad o enfermedad o situaciones asimiladas.
- Estar trabajando para el propio Ayuntamiento o cualquier empresa o administración pública.
En estos casos se respetará el orden del/a aspirante en la lista para próximos ofrecimientos de trabajo,
siempre que se justificasen las situaciones anteriores en el plazo máximo de 5 días desde que se hizo el
ofrecimiento del puesto de trabajo. En caso contrario será excluido/a de dicha lista.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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