Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (02126/2024)
Bases para la contratación del puesto de Director/a del centro residencial de Oliva de la Frontera
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

Anuncio 2126/2024

Base 6.ª. Tribunal Calificador.
6.1. El Tribunal de Selección será designado por resolución de órgano competente, de composición colegiada,
deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesional de sus miembros, debiendo todos ellos
poseer un nivel de titulación igual o superior a la exigida en la presente convocatoria.
6.2. El procedimiento de actuación del Tribunal de Selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre,
de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.
6.3. Los miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos
en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y percibirán
las asistencias que regula el Real Decreto 462/2022, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio.
6.4. El Tribunal de Selección resolverá todas las cuestiones derivadas de la ejecución del presente proceso
selectivo, quedando facultado para adoptar cualesquiera determinaciones se juzguen necesarias para el
correcto desarrollo del mismo.
6.5. La composición del Tribunal de Selección, cuya pertenencia lo es siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse esta en representación y por cuenta de nadie.
Cada miembro del Tribunal de Selección tendrá un suplente. El Tribunal de Selección podrá nombrar
miembros colaboradores o asesores especialistas para todas o algunas de las fases del presente proceso de
selección, actuando exclusivamente con voz, y no voto.
Base 7.ª. Desarrollo de la selección.
7.1. El procedimiento de selección de conformidad al artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, será el
de concurso-posición.
Fase de oposición (60%): Dos ejercicios de carácter eliminatorio.
Primer ejercicio (30%):
Consistirá en contestar en el plazo máximo de noventa minutos, un cuestionario
tipo test de cincuenta preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de
ellas la correcta, y basado en el contenido del programa de materias que figuran
como anexo II.
La puntuación máxima de este ejercicio se establece en 10 puntos, quedando
eliminados/as aquellos/as aspirantes que no obtengan una puntuación mínima
de 5 puntos.
Segundo ejercicio (30%):
Defensa de un proyecto de centro residencial para personas mayores con
servicio de día, redactado por el aspirante, del que facilitará copia al Tribunal,
previamente a que se inicie la defensa del mismo.
Para su corrección se valorará la formación general, la claridad y orden de ideas,
la facilidad de exposición escrita, la aportación personal del/a aspirante y su
conocimiento del funcionamiento de un centro residencial.
La puntuación máxima de este ejercicio se establece en 10 puntos, quedando
eliminados/as aquellos/as aspirantes que no obtengan una puntuación mínima
de 5 puntos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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