Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (02124/2024)
Bases reguladoras del proceso selectivo, mediante concurso oposición, para la contratación en régimen laboral fijo de un/a Terapeuta Ocupacional para el centro residencial del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

Anuncio 2124/2024

integrar una bolsa de trabajo.
Si hubiera que proceder a la sustitución, definitiva o temporal, de alguno de los trabajadores contratados, tendrán
preferencia para ser contratados los incluidos en la citada bolsa de trabajo, según su orden de colocación en la misma. Si la
sustitución no alcanzase una duración de 3 meses, los interesados se reincorporarán a la Bolsa en el lugar que le
corresponda pudiendo volver a ser contratados con motivo de ulteriores sustituciones, hasta completar dicho plazo. En caso
de ser contratados más de 3 meses en la sustitución correspondiente, podrán nuevamente ser contratadas si bien previa su
reincorporación al final de la bolsa de trabajo constituida.
Esta bolsa de trabajo tendrá una vigencia de hasta 2 años a contar desde el día de la fecha de formalización del primer
contrato resultante del proceso de selección llevado a cabo por las presentes bases.
Para colmar lagunas en la forma de funcionamiento de la bolsa de trabajo se podrán dictar instrucciones por la Alcaldía
como Jefe Superior de Personal del Ayuntamiento, pudiendo también éstas integrarse por las pautas que al respecto
establece la normativa de función pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ya que estos aspectos no forman
parte estrictamente del proceso selectivo objeto de regulación por estas bases.
Las personas que al tiempo de ser llamadas renunciasen a ser contratadas por cualquier causa o no pudiesen serlo por
cualquier motivo perderán el número de orden en que estuvieren colocadas en la citada bolsa de trabajo, quedando
situadas al final de la misma para eventuales contrataciones.
9.- Lista de seleccionados.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de
aprobados por orden de puntuación. Simultáneamente a su publicación, el Tribunal elevará la relación expresada a la
Alcaldía, junto con la pertinente propuesta de contratación.
10.- Presentación de documentos.
10.1. Documentos.
Los aspirantes propuestos presentarán en el Ayuntamiento los siguientes documentos acreditativos de estar en posesión de
las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
b) Fotocopia compulsada del título académico referido en la base 2.1.5, o justificante de haber abonado los
derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de
acompañarse certificado expedido por el Consejo Nacional de Educación que acredite la citada equivalencia.
Si excepcionalmente estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de
presentación de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los correspondientes estudios.
c) Informe/certificado médico expedido por autoridad u organismo competente que justifique que la
minusvalía acreditada es compatible para el ejercicio de las funciones a desempeñar para el puesto objeto de
selección conforme a lo especificado en las mencionadas bases.
d) Fotocopia compulsada del carnet de conducir tipo B o documentación justificativa de que dispone del
mismo a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, aunque pendiente de su expedición
por el organismo oficial competente.
10.2. Plazo.
El plazo de presentación de los documentos anteriores será de hasta 10 días naturales, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la lista de seleccionados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
10.3. Falta de presentación de documentos.
Quienes dentro del plazo indicado en la base anterior y salvo fuerza mayor, no presentaren su documentación o no
reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.
11.- Contratación.
Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Alcalde dictará resolución
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