Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (02124/2024)
Bases reguladoras del proceso selectivo, mediante concurso oposición, para la contratación en régimen laboral fijo de un/a Terapeuta Ocupacional para el centro residencial del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

Anuncio 2124/2024

siguiente de la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
En el supuesto de utilizar otros medios de presentación distintos al presencial en Ayuntamiento de Oliva de la Frontera, el
solicitante deberá comunicar este hecho al Ayuntamiento en el correo electrónico secretaria@olivadelafrontera.es, teniendo
constancia de su recepción en el Ayuntamiento, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Sin la
concurrencia de este requisito no será admitida la solicitud si es recibida con posterioridad a la fecha de la terminación del
plazo de presentación de solicitudes. No obstante, transcurridos 5 días siguientes a la fecha fin de plazo, sin haber recibido
dicha solicitud, esta no será admitida.
4.- Listas provisionales.
Transcurrido dicho plazo, se procederá a la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos en la página web del
Ayuntamiento, abriéndose un plazo de 5 días hábiles para la presentación de reclamaciones o subsanar defectos de las
instancias presentadas. En el caso de que no haya aspirantes excluidos se pasará a publicar directamente la lista definitiva.
5.- Listas definitivas.
Si se presentan alegaciones en el plazo señalado, una vez resueltas éstas, se dictará resolución de Alcaldía aprobando la lista
definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y se publicarán en la página web del Ayuntamiento, junto con la fecha, lugar y
hora de realización de la prueba de selección.
6.- Composición, constitución y actuación del órgano de selección.
6.1. El Tribunal de Selección será designado por resolución de órgano competente, de composición colegiada, deberá
ajustarse a los principios de imparcialidad y profesional de sus miembros, debiendo todos ellos poseer un nivel de titulación
igual o superior a la exigida en la presente convocatoria.
6.2. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Tribunal velará por el cumplimiento del principio de
igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
6.3. El Tribunal adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran
indicado en la solicitud, poder participar en el proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de los participantes.
6.4. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes.
6.5. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la sede del Tribunal radicará en el Ayuntamiento de Oliva de la
Frontera.
6.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
del servicio, el Tribunal ostentará la categoría 2.ª.
6.7. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta
de nadie.
6.8. El Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá en su
composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el texto refundido del Estatuto Básico del
Empleado Público aprobado por el RDLeg 5/2015, de 30 de octubre.
6.9. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de tres de sus miembros, titulares o
suplentes, en todo caso del Presidente y el Secretario del mismo.
6.10. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de
las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en las mismas. Sus
acuerdos sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 40/2015.
6.11. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su
revisión conforme a lo previsto en el artículo 106 y siguientes de la Ley 39/2015, en cuyo caso habrán de practicarse de
nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
6.12. El Tribunal tendrá potestad para interpretar e integrar las bases en aquellas cuestiones que surjan a lo largo del
periodo de selección.
7.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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