Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berlanga. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (02097/2024)
Aprobación de la Ordenanza reguladora del precio por matriculación en cursos de formación en el aula mentor que gestiona el Ayuntamiento de Berlanga
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Ayuntamiento de Berlanga

Anuncio 2097/2024

1. La obligación del pago del precio público nace desde el momento en que se formaliza la matrícula o
inscripción correspondiente.
2. La falta de asistencia del beneficiario por causas no imputables a la administración no excusará de la
obligación al pago, una vez efectuada la inscripción o admisión, salvo por motivos de causa mayor
debidamente justificados y siempre que no hubiera empezado el curso o actividad.
3. En todo caso, La falta de pago del precio público o de las recargas sucesivas conllevará la no admisión del
curso o la no renovación de la matrícula.
Artículo 7. Normas de gestión de cobro.
Los usuarios, o sus representantes en los casos de los menores de edad, presentarán la solicitud de inscripción ajustada al
modelo que se facilite al efecto.
La matrícula inicial en cualquiera de los cursos ofertados se hará por un mínimo de 2 meses. Una vez finalizados los 2
primeros meses, el alumno podrá solicitar tiempo adicional de formación hasta terminar el curso, en este caso él podrá
hacer el pago mensual o bimensualmente.
En caso de no terminar en el plazo previsto el curso se deberá efectuar la recarga de matrícula por 30 días más y así
sucesivamente hasta que el tutor califique como aptas todas las actividades obligatorias.
El alumno que desee continuar con un curso cuya matrícula esté próxima a finalizar, deberá abonar la renovación de la
segunda matrícula por un mes más y así sucesivamente, haciendo llegar el documento de pago al administrador del aula
mentor durante los 10 días anteriores al comienzo del nuevo período.
Con objeto de solventar los posibles olvidos, la recarga de matrícula mensual se podrá realizar durante los 5 siguientes días
al inicio de la segunda matrícula y sucesivas.
Las tarifas reguladas en la presente Ordenanza se ingresarán en la cuenta o cuentas restringidas establecidas al efecto.
Los alumnos que deseen dejar de asistir al aula, deberán formular por escrito tal circunstancia en el registro general de
entrada del Ayuntamiento de Berlanga o en la administración del aula mentor a fin de que puedan ser dados de baja de
forma oficial y no se le reclamen pagos atrasados después de haber presentado dicha solicitud.
Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente,
conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Se entenderá causa no imputable al obligado cuando la no prestación del servicio no venga motivada, promovida,
ocasionada o provocada por actuaciones, hechos, obras conductas o comportamientos de los interesados.
El precio público se gestiona en régimen de autoliquidación.
Los interesados deberán entrega en al administrador/a del aula mentor una copia de la transferencia junto con la solicitud
cumplimentada y una fotocopia del DNI, para hacer efectiva la matrícula y recibir las claves de usuario y contraseñas, que le
permitirán comenzar el curso y recibir las instrucciones iniciales.
Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de
conformidad con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la norma de recaudación que sea de aplicación.
Artículo 8. Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en el presente acuerdo se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios
Públicos.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente acuerdo regulador, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de
aplicación a partir del día siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
De acuerdo con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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