Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berlanga. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (02097/2024)
Aprobación de la Ordenanza reguladora del precio por matriculación en cursos de formación en el aula mentor que gestiona el Ayuntamiento de Berlanga
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Ayuntamiento de Berlanga

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Berlanga
Berlanga (Badajoz)
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Aprobación de la Ordenanza reguladora del precio por matriculación en cursos de formación en el aula mentor que
gestiona el Ayuntamiento de Berlanga

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR MATRICULACIÓN EN CURSOS DE FORMACIÓN EN EL AULA MENTOR
QUE GESTIONA EL AYUNTAMIENTO DE BERLANGA
El Pleno del Ayuntamiento de Berlanga en sesión ordinaria celebrada 29 de abril de 2024, acordó la aprobación del precio
público por matriculación en cursos de formación en el aula mentor que gestiona el Ayuntamiento de Berlanga, cuyo texto
íntegro se hace público:
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR MATRICULACIÓN EN CURSOS DE FORMACIÓN EN EL AULA MENTOR
QUE GESTIONA EL AYUNTAMIENTO DE BERLANGA
Artículo 1. Fundamento jurídico.
El Ayuntamiento de Berlanga, en uso de sus facultades y conforme lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto
Legislativo 2/2004. De 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
en relación con los artículos 41 a 47 del mismo texto legal, acuerda establecer y fijar el precio público por la prestación del
servicio de cursos de formación a través del programa de formación abierta denominado aula mentor, que consiste en la
formación no reglada de personas adultas.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la matricula en los cursos de formación en el ámbito del proyecto de enseñanza "aula
mentor", del Ministerio de Educación y Formación Profesional, de personas particulares interesadas en ella, naciendo la
obligación de contribuir con el hecho de la matriculación en el curso correspondiente.
Artículo 3. Obligados al pago.
Estarán obligados al pago del precio público los usuarios/as del servicio que se matriculen en los cursos que se impartan en
el marco del proyecto de enseñanza "aula mentor" gestionado por el Ayuntamiento de Berlanga.
Articulo 4. Responsables.
En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria del precio público, se estará a lo establecido en los artículos 41, 42
y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Cuantía.
1. La cuantía del precio público se determinará de la forma siguiente:
a) Matrícula por curso: 48,00 euros (asistencia de 2 meses).
b) 24,00 euros por mes de asistencia una vez transcurrido el periodo de 2 meses que cubre la
matrícula.

El importe a satisfacer es el fijado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional de 48,00 euros, correspondientes
a 2 meses de inscripción obligatoria mínimas y 24,00 euros más, por cada mes adicional en que el alumno vaya a mantener
su realización.
Las cuantías anteriores se mantendrán actualizadas en los términos que determine el Ministerio de Educación y Formación
Profesional.
Artículo 6. Devengo y obligación de pago.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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