Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (02067/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del centro infantil Alborada
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Ayuntamiento de Montijo

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Subvencionar el Desarrollo del Programa de Educación Infantil (0-3 años). Depende, por tanto, de la Consejería de Educación
de la Junta de Extremadura y del Ayuntamiento de Montijo. Imparte el primer ciclo de Educación Infantil, entre los 4 meses y
los 3 años.
Artículo 2.- Ubicación.
La prestación del servicio llevará implícita la utilización por el Ayuntamiento de Montijo del edificio construido en dicha
localidad para escuela infantil, situado en c/ Pintor Murillo, número 16, así como las instalaciones principales y accesorias de
las que se compone el citado centro y los bienes que conforman el equipamiento básico, mobiliario, etc., teniendo en cuenta
que el Ayuntamiento se compromete a garantizar el buen funcionamiento de la escuela infantil y a asumir cualquier tipo de
responsabilidades que se deriven durante la vigencia de la concesión del servicio, a su riesgo y ventura.
Artículo 3.- Marco legal.
La Escuela Infantil Alborada se regirá por las normas legales de carácter general que le sean de aplicación, está sujeta a la
estructura orgánica del servicio en la que se integran y se rige por las normas jurídicas, administrativas y laborales propias
de la Administración Local y del Ayuntamiento de Montijo, así como por el presente Reglamento. Les es de aplicación la
legislación educativa estatal y autonómica.
Según marca el convenio anual suscrito entre Consejería de Educación y el Ayuntamiento de Montijo, este se compromete a
las siguientes:
a) Obligaciones.
El Ayuntamiento de Montijo se compromete a cumplir lo dispuesto en el decreto 39/2012, de
16 de marzo, por el que se regula el procedimiento de admisión del alumnado de primer ciclo
de educación infantil en centros de educación infantil dependientes de la Consejería de
Educación y Empleo.
El decreto 4/2008, de 11 de enero, por el que se establece el currículo de la Educación Infantil
para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Orden de 16 de mayo de 2008, por la que se establecen determinados aspectos relativos a la
ordenación e implantación de las enseñanzas de Educación Infantil, reguladas por la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Decreto 91/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos de los centros que
impartan el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

TÍTULO II - DE LAS ENSEÑANZAS DE LA ESCUELA
CAPÍTULO I.- OFERTA EDUCATIVA
Artículo 4.- Enseñanzas impartidas.
Las enseñanzas impartidas por la Escuela Infantil Alborada estarán supeditadas a las normas que el Ministerio de Educación
y la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Extremadura dicten al respecto para el primer ciclo de la
Educación Infantil.
Artículo 5.- Instrumentos pedagógicos.
La Escuela Infantil Alborada en el ejercicio de su autonomía pedagógica se articulará mediante un proyecto educativo,
basado en el desarrollo integral del niño/a, considerando que la responsabilidad fundamental de la educación corresponde
a la familia, interactuando ambos en beneficio del niño/a y con los siguientes instrumentos:
1.º.- El propuesta pedagógica.
2.º.- La programación general anual.
3.º.- La memoria anual.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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