Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (02023/2024)
Lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al procedimiento de provisión de un puesto de Agente de Policía Local por concurso
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

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En la lista provisional de admitidos y excluidos, aparecían, únicamente, dos aspirantes admitidos, no
constando nadie como excluido en el presente procedimiento.
Tercero.- De la antigüedad de los aspirantes admitidos.
En los escritos de alegaciones, se indica que los aspirantes admitidos en la lista provisional, publicada en el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número 71, de 15 de abril de 2024, anuncio 1418/2024 figuran en la
Orden de 5 de abril de 2021 por la que se publica la relación de calificaciones de Agentes de la Policía Local de
nuevo ingreso correspondientes al XXX Curso Selectivo de Formación de la Policía Local de Extremadura en el
Diario Oficial de Extremadura número 66, de fecha 9 de abril de 2021.
Realizadas las comprobaciones oportunas, se constata que ambos aspirantes aparecen en la relación de
aspirantes que superaron el XXX Curso Selectivo para Agentes de Policía Local de Extremadura, de tal modo
que Écija Caballero, José Manuel, con puntuación 8,48 obtuvo destinado en Navalmoral de la Mata y Royano
Fernández, Francisco José, con puntuación de 8,73, obtuvo destino en Burguillos del Cerro.
A la vista de las solicitudes presentadas por las personas interesadas, se comprueba que el acto de
superación del XXX Curso Selectivo de Formación de la Policía Local de Extremadura se produjo el día 5 de
abril de 2021, publicándose la Orden en el Diario Oficial de Extremadura número 66, de fecha 9 de abril de
2021. Conviene destacar que, en dicha Orden se disponía que las Alcaldías respectivas les otorgaran
nombramiento su favor como funcionarios y funcionarias de carrera en la categoría de Agentes y les dieran
posesión del puesto de trabajo dentro de los diez días naturales, a contar desde la fecha de publicación de la
Orden en el Diario Oficial de Extremadura, es decir, a partir del 10 de abril de 2021.
Por consiguiente, el plazo mínimo desde el que pudieron ser nombrados como funcionarios de carrera, en la
categoría de Agentes, no pudo computar sino desde el 9 de abril de 2021 y, en consecuencia, a la fecha de
finalización de presentación de instancias, referido al día 2 de abril de 2024, los aspirantes admitidos, quienes
hicieron indicar en su solicitud que contaban con una experiencia en el servicio activo con la categoría de
Agentes de Policía Local de Extremadura superior a 3 años, no cumplirían con los requisitos exigidos por la
base segunda, apartado b) de las bases de la convocatoria para la provisión de 1 agente de Policía Local del
Ayuntamiento de Los Santos de Maimona.
En relación con el requisito contenido en esta base, el mismo establece que:
"Para participar en la convocatoria será necesario acreditar los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario/a de carrera, perteneciente a la subescala de Servicios Especiales, categoría
de Agente u Oficial de Policía Local, grupo C1, de cualquier Municipio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
b) Haber permanecido, como mínimo, tres años en situación administrativa de servicio activo
en la categoría de Agente u Oficial de Policía Local en el cuerpo o plantilla de la Policía Local del
municipio correspondiente desde la última de posesión."
A los efectos de determinar la condición de funcionario de carrera, debe estarse a la Orden de 5 de abril de la
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, la cual
estableció que su otorgamiento se debió realizar a través de las respectivas alcaldías, a contar desde el 9 de
abril de 2021.
Conocidas las circunstancias de los aspirantes provisionalmente admitidos, a los efectos de evitar la
indefensión de éstos, se les dio audiencia antes de la resolución definitiva de admitidos y excluidos, para lo
que se ha tenido en cuenta las limitaciones previstas en su caso en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
quienes, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, presentaron los documentos y justificaciones
que estimaron pertinentes, acreditándose que no cumplían con los requisitos de antigüedad mínima exigidos
en las bases de convocatoria.
Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores y tras comprobar toda la documentación presentada por
las personas interesadas, se observa que ambos aspirantes provisionalmente admitidos en el proceso no
cumplen con lo establecido en la base segunda de las bases que regula este proceso de selección en su
apartado b), donde se establece que:
"Para participar en la convocatoria será necesario acreditar los siguientes requisitos:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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