Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01967/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
148 páginas totales
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Ayuntamiento de Zafra
Norma
Art
Apt
Anuncio 1967/2024
Opc Ptos
Calif
Texto hecho infringido
Multa
imp.
Rd
Respons
Comentario
Materia
ARTÍCULO 037
CIR
LSV
037
018
1
-
5A
0
Muy
grave
077.L)
Circular sin autorización por una
vía contraviniendo la ordenación
determinada por la autoridad
competente por razones de fluidez
o seguridad de la circulación
500.0
250.0
Conductor
Limitaciones a la
circulación
CIR
LSV
037
018
1
-
5B
0
Grave
076.C)
Circular por una vía cerrada al
tráfico o por uno de sus tramos,
vulnerando la prohibición total o
parcial de acceso al mismo por
parte de la autoridad
competente, por razones de
fluidez o seguridad de la
circulación
200.0
100.0
Conductor
NOTA: CUANDO SE VULNEREN LAS
RESTRICCIONES ESTABLECIDAS POR LA
RESOLUCIÓN ANUAL DE LA DGT DE MEDIDAS
ESPECIALES, SE DENUNCIARÁ POR LOS ARTS.
39.2.5A Y 39.5.5A DEL RGCirc
Limitaciones a la
circulación
CIR
LSV
037
018
1
-
5C
6
Muy
grave
077.F)
Circular por el carril o arcén de
una vía en sentido contrario al
ordenado por la autoridad
competente por razones de fluidez
o seguridad de la circulación.
500.0
250.0
Conductor
NOTA: CUANDO SE VULNEREN LAS
RESTRICCIONES ESTABLECIDAS POR LA
RESOLUCIÓN ANUAL DE LA DGT DE MEDIDAS
ESPECIALES, SE DENUNCIARÁ POR LOS ARTS.
39.2.5A Y 39.5.5A DEL RGCirc
Sentido contrario
CIR
LSV
037
018
2
-
5A
0
Leve
circular por una vía
contraviniendo la restricción o
limitación de circulación a
determinados vehículos ordenada
por la autoridad competente para
evitar el entorpecimiento de
aquella (para aquellos supuestos
en que la contravención vulnerada
no se refiere a una ordenación
especial del tráfico por razones de
seguridad o fluidez de la
circulación)
80.0
40.0
Conductor
NOTA: CUANDO SE VULNEREN LAS
RESTRICCIONES ESTABLECIDAS POR LA
RESOLUCIÓN ANUAL DE LA DGT DE MEDIDAS
ESPECIALES, SE DENUNCIARÁ POR LOS ARTS.
39.2.5A Y 39.5.5A DEL RGCirc
Limitaciones a la
circulación
CIR
LSV
037
018
2
-
5B
0
Grave
076.C)
Circular por una vía
contraviniendo la restricción o
limitación de circulación a
determinados vehículos ordenada
por la autoridad competente para
evitar el entorpecimiento de
aquella y garantizar su fluidez
200.0
100.0
Conductor
NOTA: CUANDO SE VULNEREN LAS
RESTRICCIONES ESTABLECIDAS POR LA
RESOLUCIÓN ANUAL DE LA DGT DE MEDIDAS
ESPECÍFICAS, SE DENUNCIARÁ POR LOS ARTS.
39.2 5A Y 39.5 5A DEL RGCirc.
Limitaciones a la
circulación
CIR
LSV
037
018
3
-
5A
0
Grave
076.C)
Cerrar a la circulación de una vía
sin estar el mismo exprésamente
autorizado por el organismo
autónomo jefatura central de
tráfico o, en su caso, por la
autoridad autonómica o local
responsable de la regulación del
tráfico.
200.0
100.0
Autor
NOTA: Aplicable a todos aquellos cierres a la
circulación de una vía que no estén
motivados por deficiencias físicas de la
infraestructura o por la realización de obras
en ésta, circunstancias éstas que podrían
suponer la vulneración de la normativa de
carreteras y/o seguridad ciudadana.
Limitaciones a la
circulación
Organización
CIR
LSV
037
018
4
-
5A
0
Grave
076.C)
Incumplir el organo peticionario,
las instrucciones fijadas por la
autoridad responsable de la
regulación del tráfico, con motivo
del establecimiento de
restricciones o limitaciones a la
circulación por razones de
seguridad o fluidez vial. (habrá de
especificarse el concreto objeto
del incumplimento detectado, así
como los efectos producidos por el
mismo, al objeto de poder
graduar en la debida forma la
sanción a imponer por dicha
conducta.)
200.0
100.0
Organización
Limitaciones a la
circulación
ARTÍCULO 038
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 36 de 148
Norma
Art
Apt
Anuncio 1967/2024
Opc Ptos
Calif
Texto hecho infringido
Multa
imp.
Rd
Respons
Comentario
Materia
ARTÍCULO 037
CIR
LSV
037
018
1
-
5A
0
Muy
grave
077.L)
Circular sin autorización por una
vía contraviniendo la ordenación
determinada por la autoridad
competente por razones de fluidez
o seguridad de la circulación
500.0
250.0
Conductor
Limitaciones a la
circulación
CIR
LSV
037
018
1
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5B
0
Grave
076.C)
Circular por una vía cerrada al
tráfico o por uno de sus tramos,
vulnerando la prohibición total o
parcial de acceso al mismo por
parte de la autoridad
competente, por razones de
fluidez o seguridad de la
circulación
200.0
100.0
Conductor
NOTA: CUANDO SE VULNEREN LAS
RESTRICCIONES ESTABLECIDAS POR LA
RESOLUCIÓN ANUAL DE LA DGT DE MEDIDAS
ESPECIALES, SE DENUNCIARÁ POR LOS ARTS.
39.2.5A Y 39.5.5A DEL RGCirc
Limitaciones a la
circulación
CIR
LSV
037
018
1
-
5C
6
Muy
grave
077.F)
Circular por el carril o arcén de
una vía en sentido contrario al
ordenado por la autoridad
competente por razones de fluidez
o seguridad de la circulación.
500.0
250.0
Conductor
NOTA: CUANDO SE VULNEREN LAS
RESTRICCIONES ESTABLECIDAS POR LA
RESOLUCIÓN ANUAL DE LA DGT DE MEDIDAS
ESPECIALES, SE DENUNCIARÁ POR LOS ARTS.
39.2.5A Y 39.5.5A DEL RGCirc
Sentido contrario
CIR
LSV
037
018
2
-
5A
0
Leve
circular por una vía
contraviniendo la restricción o
limitación de circulación a
determinados vehículos ordenada
por la autoridad competente para
evitar el entorpecimiento de
aquella (para aquellos supuestos
en que la contravención vulnerada
no se refiere a una ordenación
especial del tráfico por razones de
seguridad o fluidez de la
circulación)
80.0
40.0
Conductor
NOTA: CUANDO SE VULNEREN LAS
RESTRICCIONES ESTABLECIDAS POR LA
RESOLUCIÓN ANUAL DE LA DGT DE MEDIDAS
ESPECIALES, SE DENUNCIARÁ POR LOS ARTS.
39.2.5A Y 39.5.5A DEL RGCirc
Limitaciones a la
circulación
CIR
LSV
037
018
2
-
5B
0
Grave
076.C)
Circular por una vía
contraviniendo la restricción o
limitación de circulación a
determinados vehículos ordenada
por la autoridad competente para
evitar el entorpecimiento de
aquella y garantizar su fluidez
200.0
100.0
Conductor
NOTA: CUANDO SE VULNEREN LAS
RESTRICCIONES ESTABLECIDAS POR LA
RESOLUCIÓN ANUAL DE LA DGT DE MEDIDAS
ESPECÍFICAS, SE DENUNCIARÁ POR LOS ARTS.
39.2 5A Y 39.5 5A DEL RGCirc.
Limitaciones a la
circulación
CIR
LSV
037
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3
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5A
0
Grave
076.C)
Cerrar a la circulación de una vía
sin estar el mismo exprésamente
autorizado por el organismo
autónomo jefatura central de
tráfico o, en su caso, por la
autoridad autonómica o local
responsable de la regulación del
tráfico.
200.0
100.0
Autor
NOTA: Aplicable a todos aquellos cierres a la
circulación de una vía que no estén
motivados por deficiencias físicas de la
infraestructura o por la realización de obras
en ésta, circunstancias éstas que podrían
suponer la vulneración de la normativa de
carreteras y/o seguridad ciudadana.
Limitaciones a la
circulación
Organización
CIR
LSV
037
018
4
-
5A
0
Grave
076.C)
Incumplir el organo peticionario,
las instrucciones fijadas por la
autoridad responsable de la
regulación del tráfico, con motivo
del establecimiento de
restricciones o limitaciones a la
circulación por razones de
seguridad o fluidez vial. (habrá de
especificarse el concreto objeto
del incumplimento detectado, así
como los efectos producidos por el
mismo, al objeto de poder
graduar en la debida forma la
sanción a imponer por dicha
conducta.)
200.0
100.0
Organización
Limitaciones a la
circulación
ARTÍCULO 038
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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