Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01967/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
148 páginas totales
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Ayuntamiento de Zafra

Norma

Art

Apt

Anuncio 1967/2024

Opc Ptos

Calif

Texto hecho infringido

Multa
imp.
Rd

Respons

Comentario

Materia

ARTÍCULO 037
CIR
LSV

037
018

1
-

5A

0

Muy
grave
077.L)

Circular sin autorización por una
vía contraviniendo la ordenación
determinada por la autoridad
competente por razones de fluidez
o seguridad de la circulación

500.0
250.0

Conductor

Limitaciones a la
circulación

CIR
LSV

037
018

1
-

5B

0

Grave
076.C)

Circular por una vía cerrada al
tráfico o por uno de sus tramos,
vulnerando la prohibición total o
parcial de acceso al mismo por
parte de la autoridad
competente, por razones de
fluidez o seguridad de la
circulación

200.0
100.0

Conductor

NOTA: CUANDO SE VULNEREN LAS
RESTRICCIONES ESTABLECIDAS POR LA
RESOLUCIÓN ANUAL DE LA DGT DE MEDIDAS
ESPECIALES, SE DENUNCIARÁ POR LOS ARTS.
39.2.5A Y 39.5.5A DEL RGCirc

Limitaciones a la
circulación

CIR
LSV

037
018

1
-

5C

6

Muy
grave
077.F)

Circular por el carril o arcén de
una vía en sentido contrario al
ordenado por la autoridad
competente por razones de fluidez
o seguridad de la circulación.

500.0
250.0

Conductor

NOTA: CUANDO SE VULNEREN LAS
RESTRICCIONES ESTABLECIDAS POR LA
RESOLUCIÓN ANUAL DE LA DGT DE MEDIDAS
ESPECIALES, SE DENUNCIARÁ POR LOS ARTS.
39.2.5A Y 39.5.5A DEL RGCirc

Sentido contrario

CIR
LSV

037
018

2
-

5A

0

Leve

circular por una vía
contraviniendo la restricción o
limitación de circulación a
determinados vehículos ordenada
por la autoridad competente para
evitar el entorpecimiento de
aquella (para aquellos supuestos
en que la contravención vulnerada
no se refiere a una ordenación
especial del tráfico por razones de
seguridad o fluidez de la
circulación)

80.0
40.0

Conductor

NOTA: CUANDO SE VULNEREN LAS
RESTRICCIONES ESTABLECIDAS POR LA
RESOLUCIÓN ANUAL DE LA DGT DE MEDIDAS
ESPECIALES, SE DENUNCIARÁ POR LOS ARTS.
39.2.5A Y 39.5.5A DEL RGCirc

Limitaciones a la
circulación

CIR
LSV

037
018

2
-

5B

0

Grave
076.C)

Circular por una vía
contraviniendo la restricción o
limitación de circulación a
determinados vehículos ordenada
por la autoridad competente para
evitar el entorpecimiento de
aquella y garantizar su fluidez

200.0
100.0

Conductor

NOTA: CUANDO SE VULNEREN LAS
RESTRICCIONES ESTABLECIDAS POR LA
RESOLUCIÓN ANUAL DE LA DGT DE MEDIDAS
ESPECÍFICAS, SE DENUNCIARÁ POR LOS ARTS.
39.2 5A Y 39.5 5A DEL RGCirc.

Limitaciones a la
circulación

CIR
LSV

037
018

3
-

5A

0

Grave
076.C)

Cerrar a la circulación de una vía
sin estar el mismo exprésamente
autorizado por el organismo
autónomo jefatura central de
tráfico o, en su caso, por la
autoridad autonómica o local
responsable de la regulación del
tráfico.

200.0
100.0

Autor

NOTA: Aplicable a todos aquellos cierres a la
circulación de una vía que no estén
motivados por deficiencias físicas de la
infraestructura o por la realización de obras
en ésta, circunstancias éstas que podrían
suponer la vulneración de la normativa de
carreteras y/o seguridad ciudadana.

Limitaciones a la
circulación

Organización
CIR
LSV

037
018

4
-

5A

0

Grave
076.C)

Incumplir el organo peticionario,
las instrucciones fijadas por la
autoridad responsable de la
regulación del tráfico, con motivo
del establecimiento de
restricciones o limitaciones a la
circulación por razones de
seguridad o fluidez vial. (habrá de
especificarse el concreto objeto
del incumplimento detectado, así
como los efectos producidos por el
mismo, al objeto de poder
graduar en la debida forma la
sanción a imponer por dicha
conducta.)

200.0
100.0

Organización

Limitaciones a la
circulación

ARTÍCULO 038

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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