Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01967/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
148 páginas totales
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Ayuntamiento de Zafra

Norma

Art

Apt

CIR
LSV

033
016

Anuncio 1967/2024

Opc Ptos

Calif

Texto hecho infringido

Multa
imp.
Rd

Respons

Comentario

Materia

1

5B

0

Grave
076.C)

Circular con un automóvil o
vehículo especial por calzada de
poblado con al menos dos carriles
para el mismo sentido,
delimitados por marcas
longitudinales, cambiando de
carril sin motivo justificado.

200.0
100.0

Conductor

NOTA: El hecho de circular en zig-zag debe
tipificarse por el artículo 3 del Reglamento de
Circulación.

Utilización carriles

ARTÍCULO 035
CIR
LSV

035
018

1
-

5A

0

Grave
076.C)

Circular por un carril de alta
ocupación, con un número de
ocupantes, incluido el conductor,
inferior al establecido. (vao)

200.0
100.0

Conductor

NOTA: La Autoridad competente determinará
los tramos de la red viaria en los que
funcionarán carriles reservados para VAO,
fijará las condiciones de utilización y
publicará, reglamentariamente, la relación
de tramos de la red viaria en los que se
habiliten.

Bus-vao

CIR
LSV

035
018

2
-

5A

0

Grave
076.C)

Circular con el vehículo reseñado
no autorizado por un carril de alta
ocupación (vao. se entenderá por
vehículos de alta ocupación (vao)
aquellos automóviles destinados
exclusivamente al transporte de
personas, cuya mma no exceda de
3.500 kg,)

200.0
100.0

Conductor

NOTA: que estén ocupados por el número de
personas que para cada tramo de la red
viaria se fije de acuerdo con lo dispuesto por
el organismo autónomo J.C.T. o, en su caso,
la autoridad autonómica o local responsable
de la regulación del tráfico, previo informe
vinculante del organismo titular de la
carretera (Ver OM de 10-05-1995, BOE nº
119)

Bus-vao

CIR
LSV

035
018

2
-

5B

6

Muy
grave
077.F)

Circular por un carril de alta
ocupación, en sentido contrario al
establecido (vao)

500.0
250.0

Conductor

NOTA: La utilización del carril o carriles
habilitados para vehículos con alta ocupación
queda limitada a motocicletas, turismos y
vehículos mixtos adaptables, que cumplan
los requisitos para ser considerados VAO.

Sentido contrario

NOTA: los vehículos en seguimiento de
ciclistas,los vehículos cuya MMA no exceda
de 3.500 kg que, por razones de emergencia,
lo hagan a velocidad anormalmente
reducida, perturbando con ello gravemente
la circulación.

Arcén

ARTÍCULO 036
CIR
LSV

036
017

1
1

5A

0

Grave
076.C)

No circular por el arcén transitable
de su derecha el conductor del
vehículo reseñado estando
obligado a utilizarlo (deben
circular por el arcén de su
derecha, total o parcialmente: los
vehiculos de tracción animal,los
vehículos especiales con mma no
superior a 3.500 kg, los ciclos y
ciclomotores, los vehículos para
personas de movilidad reducida)

200.0
100.0

Conductor

CIR
LSV

036
017

1
1

5B

0

Grave
076.C)

No circular por el arcén transitable
de su derecha el conductor del
vehículo reseñado con mma que
no exceda de 3500 kg, que por
razones de emergencia lo haga a
velocidad anormalmente reducida,
perturbando con ello gravemente
la circulación.

200.0
100.0

Conductor

CIR
LSV

036
017

2
2

5A

0

Grave
076.Z)

Circular en posición paralela con
otro vehículo, teniendo ambos
prohibida dicha forma de circular
(con excepción de las bicicletas
que podrán hacerlo en columna
de a 2, orillándose todo lo posible
al extremo derecho de la vía y
colocándose en hilera en tramos
sin visibilidad, y cuando formen
aglomeraciones de tráfico.)

200.0
100.0

Conductor

CIR
LSV

036
017

3
2

5A

0

Grave
076.M)

Circular en posición paralela con
otro vehículo al realizar un
adelantamiento, excediendo en su
duración los 15 segundos o
efectuando un recorrido en dicha
forma superior a 200 metros.

200.0
100.0

Conductor

Arcén

NOTA: En las autovías sólo podrán circular
por el arcén, sin invadir la calzada en ningún
caso. Los ciclomotores podrán circular en
columna de a dos por el arcén, cuando sea
transitable éste, sin invadir la calzada en
ningún caso.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Conducc.
negligente

Conducc.
negligente

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