Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Esparragalejo. (01996/2024)
Bases específicas reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas para suministros mínimos vitales para el año 2024
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Ayuntamiento de Esparragalejo

Anuncio 1996/2024

Ayuntamiento, éstos formularán propuesta favorable o desfavorable de concesión de la ayuda al Sr. Alcalde quien resolverá
al respecto.
6. La resolución será notificada individualmente al solicitante, debiendo contener las resoluciones aprobatorias el importe
de las ayudas concedidas por cada concepto.
No podrá concederse ayudas durante el ejercicio 2024 a la unidad de convivencia que exceda los importes recogidos en el
apartado 4 de la base 4.ª de las presentes bases.
7. Se concederán ayudas por el importe efectivamente adeudado y/o satisfecho de electricidad, agua potable, gas natural
y/o de gas butano en los términos señalados en el apartado 2 de la base 4.ª de la presente convocatoria.
8. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de tres (3) meses. Transcurrido este plazo sin haberse notificado
resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexta.- Obligaciones de los solicitantes de las ayudas.
Los solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales, desde la fecha de presentación de la solicitud, vendrán
obligados a:
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del personal del órgano
concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de esta ayuda, aportando
cuanta información les sea requerida.
b) Comunicar a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Esparragalejo, en el plazo máximo de 10 días
hábiles desde que se produzcan, los cambios en las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier
otro tipo que pudieran dar lugar a la denegación de la ayuda.
c) Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o ayudas a las que pudiera
tener derecho la persona solicitante o los restantes miembros de la unidad de convivencia.
d) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y el pago de la
ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento,
oposición y/o portabilidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo.
e) Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando sean requeridas por cualquiera de los
organismos competentes en materia de servicios sociales.
Séptima.- Pago de la ayuda para suministros mínimos vitales.
1. Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para suministros mínimos vitales se realizará directamente a la
entidad, pública o privada, suministradora de la energía eléctrica, el gas natural y/o del agua potable, con excepción del gas
butano, que se abonará a la persona beneficiaria previa presentación de la factura acreditativa del gasto y de la
documentación justificativa del pago de la misma.
En el caso de las facturas emitidas en el último trimestre del 2023 o en el año 2024, que hubieran resultado abonadas
directamente por el solicitante, se satisfarán a éste último, previa presentación de la factura acreditativa del gasto y del
documento justificativo del pago (por parte de los Servicios Sociales municipales se valorará la adecuación o no de la
documentación aportada, pudiendo requerir al solicitante la aportación de cualquier otro tipo de justificación que acredite la
veracidad del pago alegado), junto con el correspondiente documento de alta a terceros del Ayuntamiento de Esparragalejo.
2. En función del importe de la/s factura/s que se presenten con la solicitud, el abono de la ayuda podrá ser único o
fraccionado, realizándose en este último caso pagos periódicos a medida que la persona beneficiaria vaya presentando las
facturas correspondientes, hasta el pago total máximo de la cuantía que se le pudiera conceder.
De realizarse pagos periódicos con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, no será necesario que la persona
beneficiaria solicite una nueva ayuda, siendo suficiente con la presentación de una declaración responsable acreditativa de
la permanencia sin variación de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda, de conformidad con el modelo
recogido en el anexo II de las presentes bases, sin perjucio de que el Ayuntamiento pueda comprobar de oficio o requerir a
las persona beneficiaria documentación acreditativa del mantenimiento de los requisitos.
Octava.- Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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