Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Esparragalejo. (01996/2024)
Bases específicas reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas para suministros mínimos vitales para el año 2024
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Ayuntamiento de Esparragalejo

Anuncio 1996/2024

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas contempladas en estas bases se iniciará mediante solicitud del
interesado presentada ante el Registro de este Ayuntamiento, dirigida al Sr. Alcalde- Presidente del Excmo. Ayuntamiento de
Esparragalejo, conforme al modelo que figura en el anexo I de las presentes bases y a la que se acompañará la siguiente
documentación:
- Copia del DNI/NIE de todos los miembros que integran la unidad de convivencia en el caso de que sean
mayores de 14 años.
- En caso de ciudadanos de otro Estado de la Unión Europea, documento de identidad o pasaporte en vigor de
su Estado acompañado del certificado de inscripción en el Registro de Ciudadanos de la Unión.
-En el caso de ciudadanos de Estados que no formen parte de la Unión Europea, tarjeta de residencia en
vigor.
- Certificado de empadronamiento colectivo histórico.
-Copia sentencia de separación/divorcio o, en su defecto, convenio regulador en los casos que procedan.
- Informe de vida laboral actualizado de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.
- Copia de los ingresos de la unidad familiar de los últimos 3 meses anteriores a la fecha de presentación de
solicitudes (nóminas, desempleo, certificados de subsidios y pensiones del INSS y SEPE y rentas de cualquier
naturaleza). En el caso de trabajadores del régimen agrario, certificado de peonadas efectivamente
trabajadas.
- Aquellas personas que no acrediten ingresos, deberán aportar certificados negativos del SEPE, del INSS y de
la Junta de Extremadura
- Facturas impagadas o facturas ya abonadas emitidas en el último trimestre del ejercicio 2023 y las emitidas
en el año 2024 junto con la documentación acreditativa del pago efectivo de las mismas.
- Si se tiene suscrita hipoteca, fotocopia del documento que lo acredite y justificante del pago de los recibos
de la misma correspondientes a los tres últimos meses.
- Si se tiene suscrito alquiler, fotocopia del contrato y copia de los recibos de los tres últimos meses.
- Copia del certificado de discapacidad emitido por el CADEX, en su caso.
- Copia resolución reconocimiento dependencia, en su caso.
- Cuando el solicitante haya estado empadronado en el año 2024 en otro municipio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, deberá aportar certificado del Ayuntamiento de ese municipio que indique si ha
resultado o no perceptor de ayudas para suministros mínimos vitales al amparo del acuerdo de 14 de febrero
de 2024 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, y, en el caso de haberlas percibido, las
cantidades totales reconocidas y abonadas.
- Resolución de concesión del bono social como cliente vulnerable severo.
- Alta de terceros del banco, en su caso.
2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de las presentes bases en el Boletín
Oficial de la Provincia y permanecerá abierto hasta agotar los fondos asignados a estas ayudas o, en todo caso, hasta el día
15 de diciembre de 2024, inclusive, siempre que existiera crédito para la concesión de las ayudas que nos ocupan.
3. Recibida la solicitud, se remitirá al Servicio Social de Base de este Ayuntamiento al objeto de que por parte de su técnica
se compruebe que la solicitud presentada se ajusta al modelo oficial y se acompaña de la documentación exigida, al objeto
de verificar que cumple con los requisitos establecidos en la base segunda para resultar beneficiario de las ayudas.
4. Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera acompañada de todos los documentos exigidos,
se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, subsane el defecto o acompañe los documentos
exigidos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
5. Valorada la solicitud presentada junto con la documentación que la acompaña por parte de los Servicios Sociales de este
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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