Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Esparragalejo. (01996/2024)
Bases específicas reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas para suministros mínimos vitales para el año 2024
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Ayuntamiento de Esparragalejo

Anuncio 1996/2024

Servicios Sociales de Atención Social Básica, la extinción del derecho a percibir el abono de la cuantía de la ayuda concedida
que no hubiera sido aprobada para su abono hasta ese momento, previa audiencia del interesado, a quien se dará un plazo
de 10 días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, con carácter previo a la
propuesta de resolución.
Duodécima.- Protección de datos.
En cumplimiento del deber de informar establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, se tratarán y guardarán los datos aportados en la instancia y
documentación que la acompañe para la tramitación y gestión del correspondiente expediente administrativo y demás
actuaciones relacionadas.
Se reconoce el derecho a las personas interesadas a acceder, rectificar y suprimir los datos facilitados, así como cualesquiera
otros derechos que les correspondan. Las personas interesadas tienen derecho a oponerse en cualquier momento, por
motivos relacionados con su situación particular, a que los datos personales que les conciernan sean objeto de un
tratamiento de datos. La finalidad de los mismos es la tramitación, gestión de expedientes administrativos y actuaciones
derivadas de éstos. Se prevé la posible cesión de datos a terceros, sin que haya previsión de transferencias a terceros países.
Decimotercera.- Aceptación de las bases e interpretación.
La participación en el presente procedimiento de concesión de ayudas conlleva la acepción incondicionada del contenido de
las presentes bases, siendo competencia de la Alcaldía-Presidencia la resolución de las dudas que pudieran surgir en
aplicación de estas bases.
Decimocuarta.- Fondos destinados al pago de las ayudas.
La cuantía máxima total destinada a las ayudas incluidas en esta convocatoria asciende a 3.000,00 euros e irá imputada a los
créditos consignados en la aplicación 231/480.00 del presupuesto prorrogado del Ayuntamiento de Esparragalejo para el
año 2024, y se corresponde con el importe final concedido por la Junta de Extremadura, al amparo del acuerdo de 14 de
febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el programa de colaboración
económica municipal para suministros mínimos vitales para 2024, y la renuncia parcial efectuada por este Ayuntamiento.
Decimoquinta.- Régimen de recursos.
Contra la resolución de aprobación de las presentes bases específicas reguladoras, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante en el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Esparragalejo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o,
directamente, recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo que proceda, en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente a la mencionada publicación. Si se optara por interponer recurso de reposición,
no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, hasta que aquel haya sido resuelto expresamente o haya sido
desestimado por silencio administrativo.
Disposición final primera.Se autoriza al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento a dictar cuantos actos y disposiciones resulten necesarias para el
desarrollo y ejecución de lo dispuesto en estas bases.
Disposición final segunda.Serán de aplicación, en lo no previsto en estas bases, las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo que se refiere al procedimiento para la solicitud, trámite y
resolución de las ayudas del programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales, y cuantas
disposiciones legales o reglamentarias pudieran resultar aplicables según la naturaleza de las ayudas del programa de
colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales, Decreto 11/2021, de 17 de marzo, la Ley 7/2016, del 21
de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social (BOE-A-2016-7692) y Real Decreto, de 6 de octubre, por el que
se regula la figura del consumidor vulnerables, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores
domésticos de energía eléctrica (BOE-A-2017-11505).
Disposición final tercera.Estas bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y estarán a disposición de
los interesados en la pagina web del Ayuntamiento (https://esparragalejo.es) y en la sede electrónica de este Ayuntamiento
(https://sede.esparragalejo.es).
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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