Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. (01930/2024)
Bases de la convocatoria para la provisión de un puesto de Profesor de Idiomas en la especialidad de Inglés correspondiente al desarrollo del programa trianual 2022-2025 de apoyo a la Universidad Popular
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros

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El aspirante seleccionado, propuestos para su contratación estará obligado a presentar, en la Secretaría General de la
Corporación, en el plazo de 5 días hábiles contados a partir de la publicación del anuncio de la lista, los documentos
acreditativos de las condiciones exigidas en la base segunda y además la siguiente documentación:
a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio
de ninguna de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
b) Certificado médico que acredite la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias del
puesto objeto de contrato.
c) Certificado de no haber sido condenado por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye
la agresión y el abuso sexual y corrupción de menores, así como por tratas de seres humanos o, en su caso,
solicitud autorizando al Ayuntamiento a recabar de oficio el certificado de exención de delitos sexuales.
Quienes dentro del plazo no presentaren la documentación, o no reunieran los requisitos exigidos, salvo causas de fuerza
mayor, no podrá ser nombrado y quedarían anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso el Sr. Alcalde
efectuará el nombramiento a favor del aspirante siguiente que, que haya superado la totalidad de los ejercicios de la
oposición, a consecuencia de la referida anulación.
Si ninguno de los aspirantes reuniere los requisitos exigidos, la plaza quedará vacante, efectuándose una nueva
convocatoria.
Noveno.- Bolsa de trabajo.
Finalizado el proceso selectivo, con los aspirantes aprobados y no seleccionados, se establecerá una bolsa de trabajo de
Profesor de Inglés, atendiendo al orden de sus puntuaciones finales, para atender posibles necesidades temporales o
renuncias generadas durante el desarrollo del programa trianual de personal temporal de apoyo a la Escuela Municipal de
Idiomas 2022-2025.
Llegada la necesidad, el llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa se producirá dando preferencia al aspirante que
figura en primer lugar en ese momento, en la lista de orden de la bolsa y así por riguroso orden de puntuación, excepto que
razones de urgencia en amparo del interés municipal justifiquen el llamamiento por teléfono, debiéndose extender
diligencia al respecto.
Si efectuado el llamamiento el aspirante no atendiera al mismo, quedará automáticamente excluido de la bolsa, salvo causa
de fuerza mayor alegada y suficientemente acreditada en el citado momento que imposibilitara la incorporación. En todo
caso, en este último supuesto, de producirse un posterior llamamiento y mantenerse la decisión de no incorporarse al
puesto de trabajo, se procederá a su exclusión de la bolsa de trabajo.
En todo caso, los integrantes de la bolsa de trabajo únicamente serán titulares de una expectativa de derecho a ser
contratados temporalmente, por orden de puntuación, para los casos que lo precisen.
Efectuado el llamamiento de un integrante de la bolsa de trabajo, el aspirante aportara en el registro general de este
Ayuntamiento, dentro del plazo de 5 días hábiles a contar desde el llamamiento, los documentos acreditativos de las
condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria a que hace referencia la base octava.
Décimo.- Igualdad de género en el lenguaje.
En los casos en que este documento utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o
puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica
con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en
cuanto a efectos jurídicos.
Undécimo.- Incidencias y recursos.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las soluciones, criterios o decisiones
necesarias para el buen orden de la oposición en aquellos aspectos no previstos en estas bases, siendo en todo caso
aplicable la normativa relacionada en la base primera de la presente convocatoria, así como las demás normas
concordantes de general aplicación.
Contra las presentes bases, podrá interponerse, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación,
recurso de reposición ante la Alcaldía, sin perjuicio de que pueda impugnarse directamente, en el plazo de 2 meses, ante el
Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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