Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. (01930/2024)
Bases de la convocatoria para la provisión de un puesto de Profesor de Idiomas en la especialidad de Inglés correspondiente al desarrollo del programa trianual 2022-2025 de apoyo a la Universidad Popular
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros

Anuncio 1930/2024

previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Todos los acuerdos del Tribunal Calificador se insertarán en la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Villafranca de
los Barros, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 47.7 letra d), de la Ley 7/2017, de 1 de agosto.
Quinto.- Actuación de los aspirantes.
El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se determinará, conforme
a la resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se dispone la realización del
sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se
convoquen durante el año 2023, según recoge el DOE de fecha 20 de marzo de 2023, comenzando por los aspirantes que su
primer apellido comience por la letra "G", que estará vigente hasta el siguiente sorteo anual.
Los aspirantes no podrán acudir a la realización de las pruebas selectivas con dispositivos de telefonía móvil, pulseras
electrónicas, relojes ni cualquier otro sistema que permita la emisión o recepción de comunicaciones, ni siquiera apagados,
pudiendo ser comprobado este extremo en cualquier momento por parte de los miembros del Tribunal Calificador a través
de los medios que estime oportunos. Ante el incumplimiento de esta previsión, el Tribunal Calificador podrá acordar,
motivadamente, la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas todos los anuncios sucesivos relacionados con la convocatoria se harán públicos
en el tablón de anuncios del departamento de personal de este Excmo. Ayuntamiento y en el tablón de anuncios de su sede
electrónica http://www.villafrancadelosbarros.es/index.php/servicios/tablon-de-anuncios, no se notificará individualmente a
los aspirantes.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único y deberán ir provistos del DNI, salvo causa de
fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por el Tribunal discrecionalmente.
La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará
automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en
consecuencia, del procedimiento selectivo.
De cada sesión que celebre el Tribunal, el Secretario levantará acta donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios
de los aspirantes y las incidencias y votaciones que se produzcan. Las actas, numeradas y rubricadas, constituirán el
expediente de las pruebas selectivas. Juntamente con el acta se unirá al expediente las hojas de examen o ejercicios
realizados por los opositores.
Sexto.- Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección de los aspirantes será el de oposición-concurso y consistirá:
– Fase de oposición:
Constará de un ejercicio con 2 pruebas:
Primera prueba: Examen oral, que consistirá en una entrevista en la que el aspirante deberá acreditar
el conocimiento, manejo y uso del idioma objeto de la convocatoria, sobre los temas relacionados en
el anexo I de este decreto.
Segunda prueba: Ejercicio práctico en la modalidad que determine el tribunal, en el que el aspirante
deberá demostrar su capacidad pedagógica para impartir clases, dentro de los criterios didácticos de
enseñanza de la Escuela Municipal de Idiomas.
Las 2 pruebas serán valoradas de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener 5 puntos en cada una de ellas para
superar el ejercicio de la oposición. La calificación de la fase de oposición será la suma aritmética de las
calificaciones obtenidas en estas pruebas.
– Fase de concurso:
Finalizada la fase de oposición, se valorarán como méritos la experiencia profesional y la formación, alegados
en sus instancias por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, de acuerdo al siguiente
baremo:
a) Experiencia laboral:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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