Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdelacalzada. (01933/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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Ayuntamiento de Valdelacalzada

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normativa estatal.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1.- Objeto.
La normativa contenida en la presente Ordenanza tiene por objeto regular el uso de las vías públicas en relación con el
tráfico, así como la ordenación, vigilancia y control del mismo, la denuncia y sanción de las infracciones de acuerdo con la
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor Seguridad Vial, las disposiciones que la desarrollan y demás legislación
aplicable.
La autorización para la instalación y uso de videocámaras u otros medios de captación y reproducción de imágenes para el
control, regulación, vigilancia, sanción y disciplina del tráfico, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes Orgánicas 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el marco de los principios de
utilización de las mismas previstos en la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de
videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
1.- Los preceptos de esta Ordenanza serán de aplicación en las vías urbanas y espacios aptos para la circulación de vehículos
y personas, siendo de obligado cumplimiento para los titulares y usuarios de las mismas, a los de aquellas vías y espacios
que, sin tener tal aptitud sean utilizados por una generalidad indeterminada de usuarios, y del mismo modo a los espacios
cerrados destinados al aparcamiento de vehículos, cuando los mismos sean de uso público.
2.- Se entiende por vía urbana, toda vía pública situada dentro del poblado, excepto las travesías.
3.- Dentro del concepto de usuarios se incluyen los que lo sean en concepto de titulares, propietarios, conductores u
ocupantes de vehículos o en concepto de peatones, y tanto si circulan individualmente como en grupo.
4.- La Ordenanza se aplica también a todas aquellas personas físicas o jurídicas que, sin estar comprendidas en el párrafo
anterior, resulten afectadas por los preceptos de esta Ordenanza.
5.- Asimismo, se aplica a los animales sueltos o en rebaño y a los vehículos de cualquier clase que, estáticos o en
movimiento, se encuentren incorporados al tráfico en las vías a que se refiere la Ordenanza.
Artículo 3.- Normas subsidiarias
En aquellas materias no reguladas expresamente por la presente Ordenanza o que sobre la base de la misma regule la
autoridad municipal, se aplicará la citada Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el RGC y cuantas
normas, de reforma o desarrollo, se encuentren vigentes.
Artículo 4.- Interpretación de conceptos.
A los efectos de esta Ordenanza y demás normas complementarias, los conceptos básicos sobre las vías públicas, vehículos,
señales y usuarios, se utilizarán los indicados en el anexo I del RDLeg 6/2015, de 30 de octubre.
Artículo 5.- Distribución de competencias.
De acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial, el municipio ejercerá las siguientes competencias:
a)La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las
vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la
sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.
b) La regulación mediante Ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas.
c) La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no dispongan de título que habilite el
estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida, hasta que se logre la
identificación de su conductor. La retirada de los vehículos de las vías urbanas y su posterior depósito cuando
obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación, o se encuentren incorrectamente aparcados
en las zonas de estacionamiento restringido, en las condiciones previstas para la inmovilización en este
mismo artículo. Las bicicletas sólo podrán ser retiradas y llevadas al correspondiente depósito si están
abandonadas o si, estando amarradas, dificultan la circulación de vehículos o personas o dañan el mobiliario
urbano.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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