Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdelacalzada. (01933/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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Ayuntamiento de Valdelacalzada

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valdelacalzada
Valdelacalzada (Badajoz)
Anuncio 1933/2024
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial

Por no haberse presentado reclamación alguna durante el período de exposición al público, se eleva a definitiva la
aprobación de la Ordenanza reguladora del tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial y la derogación de la
actualmente en vigor, con el siguiente tenor literal de la ordenanza aprobada:
«ORDENANZA SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL DEL MUNICIPIO DE
VALDELACALZADA (BADAJOZ).
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1.- Objeto.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
Artículo 3.- Normas subsidiarias.
Artículo 4.- Interpretación de conceptos.
Artículo 5.- Distribución de competencias.
Artículo 6.- Vigencia y revisión de la Ordenanza.
TÍTULO I.- NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN LA CIRCULACIÓN.
Capítulo I.- Normas generales.
Artículo 7.- Usuarios, conductores y titulares de los vehículos.
Artículo 8.- Obras y actividades prohibidas.
Artículo 9.- Normas generales de conductores.
Artículo 10.- Bebidas alcohólicas y drogas.
Artículo 11.- Visibilidad en el vehículo.
Capítulo II.- De la circulación de los vehículos.
Artículo 12.- Sentido de la circulación.
Artículo 13.- Utilización de los carriles.
Artículo 14.- Utilización del arcén.
Artículo 15.- Supuestos especiales del sentido de la circulación.
Capítulo III.- De la señalización y tramitación de reserva de estacionamiento en la vía pública.
Artículo 16.- Objeto y características generales.
Artículo 17.- Tipos y clases de reservas.
Capítulo IV.- Prioridad de paso.
Artículo 18.- Normas generales de prioridad.
Artículo 19.- Tramos estrechos y de gran pendiente.
Artículo 20.- Conductores, peatones y animales.
Artículo 21.- Cesión de pasos en intersecciones.
Artículo 22.- Vehículos en servicios de urgencia.
Capítulo V.- Parada y estacionamiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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