Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zurbarán. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01960/2024)
Convocatoria reguladora de las ayudas económicas de apoyo social para contingencias
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Ayuntamiento de Zurbarán

Anuncio 1960/2024

1. Salvo que la persona interesada solicite una cuantía inferior o que los gastos para cubrir la necesidad
fueran de importe inferior a las cuantías indicadas a continuación, los importes máximos de la ayuda son los
siguientes:
a) Gastos de alojamiento previstos en el artículo 7.1.a) y b): 2.600,00 euros.
b) Gastos en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad recogidos
en el artículo 7.1.c): 1.600,00 euros por todos los conceptos. No obstante, las cuantías máximas
a conceder por cada uno de los conceptos son las que se concretan en el anexo I.
c) Gastos en necesidades primarias previstos en el artículo 7.1.d):

Unidades familiares formadas por una persona

700,00 euros

Unidades familiares formadas por dos personas

850,00 euros

Unidades familiares formadas por tres personas

950,00 euros

Unidades familiares formadas por cuatro personas

1.050,00 euros

Unidades familiares formadas por cinco personas

1.200,00 euros

Unidades familiares formadas por seis personas

1.300,00 euros

Unidades familiares formadas por siete personas

1.400,00 euros

Unidades familiares formadas por ocho personas

1.600,00 euros

Unidades familiares formadas por nueve personas

1.700,00 euros

Unidades familiares formadas por diez o más personas

1.800,00 euros

d) Gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el sistema público
contemplados en el artículo 7.1.e): 1.500,00 euros, con excepción del transporte para
tratamiento que se abonará a 0,25 euros el kilómetro, sin que pueda superar la ayuda para
todos estos gastos el importe máximo previsto en el apartado segundo de este artículo.
e) Gastos destinados a una necesidad crítica previstos en el artículo 7.1.f): 2.010,00 euros.
f) Gastos de endeudamiento previo contemplados en el artículo 7.1.g): La misma cuantía que la
señalada para cada uno de los distintos conceptos.
2. En caso de que la solicitud de la ayuda estuviera referida a varios de los gastos señalados en el apartado
primero, se establece un importe máximo por todos los conceptos de 2.950,00 euros.
3. Las entidades locales podrán conceder ayudas por importe superior a las cuantías establecidas en los
apartados precedentes o por el importe no cubierto por estas ayudas, con cargo a sus propios fondos.
Novena.- Obligaciones de las personas solicitantes.
Las personas solicitantes de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias vendrán obligadas
a:
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del
personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser
persona beneficiaria de esta ayuda, aportando cuanta información y documentación les sea
requerida.
b) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en
las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a
la denegación de la ayuda.
c) Solicitar con carácter previo cualesquiera otros recursos, prestaciones, subvenciones o
ayudas alas que pudiera tener derecho la persona solicitante o las restantes personas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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