Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zurbarán. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01960/2024)
Convocatoria reguladora de las ayudas económicas de apoyo social para contingencias
17 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Zurbarán

Anuncio 1960/2024

unidad familiar no supera el límite de recursos para acceder a estas ayudas, se considerará que no existe
situación de urgencia social y, por tanto, se denegará la ayuda, cuando la persona interesada o cualquiera de
las personas integrantes de su unidad familiar sean propietarias, poseedoras, usufructuarias o titulares de
cualquier otro derecho real sobre bienes muebles o inmuebles o que precisen gastos de mantenimiento que
indique la existencia de medios materiales suficientes para atender a los gastos objeto de estas ayudas.
6. Aefectos del cálculo de ingresos de la unidad familiar, quedan exceptuados del cómputo la vivienda
habitual y los bienes inmuebles o muebles que sean necesarios para ejercer la actividad profesional, siempre
que quede fehacientemente acreditado que dichos bienes se dedican efectivamente al ejercicio de la misma.
Séptima.- Gastos susceptibles de la ayuda.
1. Las ayudas irán destinadas a cubrir los siguientes gastos:
a) Gastos de alojamiento para mantener el derecho de uso de la vivienda habitual en régimen
de alquiler y gastos derivados de intereses y de amortización de préstamos con garantía
hipotecaria contraídos por la adquisición de la vivienda habitual de la unidad familiar, siempre
que tanto el contrato de alquiler como el préstamo sean anteriores a la solicitud de la ayuda. Se
excluyen las viviendas de promoción pública.
b) Gastos de alojamiento temporal con el fin de acceder a una nueva vivienda o alojamiento, así
como los gastos de traslado del mobiliario y enseres personales, siempre que esta necesidad
obedezca al desalojo de la anterior vivienda habitual por impago o por deterioro grave que
imposibilite su habitabilidad, por motivos de salubridad, higiene o por una situación
sobrevenida que se produzcan en el hogar como inundaciones, incendios, violencia de género
u otros de similar naturaleza.
c) Gastos necesarios en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad
de la vivienda habitual, considerando como tales los que se detallan en el anexo I de este
decreto.
d) Gastos referidos a las necesidades primarias, en concreto, los derivados de la alimentación
básica o especializada, del aseo, del calzado y del vestido, tanto normalizado como específico.
e) Gastos necesarios de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el sistema público,
prescritos por el personal facultativo o técnico especialista competente, incluyendo en este
apartado los derivados de gasto farmacéutico, vacunas indispensables, desplazamientos y
alojamiento para recibir tratamiento, prótesis auditivas, gafas, tratamientos dentales no
estéticos, sillas de ruedas y otro material ortoprotésico necesario.
f) Otros gastos destinados a atender una carencia crítica de carácter excepcional, ocasionados
por una situación social, asistencial o humanitaria que, de manera motivada y previo informe
de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, requiera de una intervención urgente e
inmediata justificada en la ausencia de recursos propios, familiares o institucionales públicos o
privados, que puedan permitir afrontar y paliar esa situación de emergencia.
g) Gastos de endeudamiento previo originados por cualquiera de los conceptos anteriores, con
una antigüedad máxima de 12 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
2. En los casos recogidos en los apartados anteriores relativos al domicilio habitual, tratándose de viviendas
en régimen de alquiler, en usufructo o cedidas en uso, serán financiables solamente en el caso de que sea la
persona arrendataria, la usufructuaria o la cesionaria la obligada a satisfacer dichos gastos, atendiendo a lo
dispuesto en la legislación aplicable o a lo estipulado en el propio contrato o acuerdo.
3. En ningún caso se podrá conceder la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias para el pago
de sanciones o deudas con cualesquiera administraciones públicas ni para el pago de pensiones alimenticias
o compensatorias.
Octava.- Cuantía de la ayuda.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 6 de 17