Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llera. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01913/2024)
Texto regulador del precio público para la matriculación del Aula Mentor
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Ayuntamiento de Llera

Anuncio 1913/2024

realización de la actividad, durante el mes anterior al inicio del curso de que se trate.
3. Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
Artículo 7.- Gestión.
La gestión y cobro del precio público regulado, se llevará a efecto por el Ayuntamiento de Llera, el cual se exigirá en régimen
de autoliquidación, que se presentará e ingresará durante el mes anterior al inicio del curso de que se trate.
El pago del precio se ingresará en la cuenta o cuentas restringidas autorizadas al efecto o en la Tesorería del Ayuntamiento.
Solamente producido el ingreso, se entenderá que tiene derecho a la asistencia al curso correspondiente.
La falta de pago del precio público o de las recargas sucesivas conllevará la no admisión del curso o la no renovación de la
matrícula.
Los alumnos que deseen dejar de asistir al aula, deberán formular por escrito tal circunstancia en el registro general de
entrada del Ayuntamiento de Llera o en la administración del Aula Mentor a fin de que puedan ser dados de baja de forma
oficial y no se le reclamen pagos atrasados después de haber presentado dicha solicitud.
Artículo 8.- Devolución.
1. Con carácter general, sólo procederá atender solicitudes de devolución del precio satisfecho, cuando el
servicio no se preste por causas imputables al organismo y no imputables al obligado al pago.
2. La devolución del importe de que trate se llevará a cabo:
a) Cuando el usuario obligado presente solicitud formal de devolución dentro de los quince
primeros días hábiles del primer mes del curso correspondiente. Fuera de dicho plazo, las
solicitudes de devolución no serán atendidas en ningún caso.
b) Cuando la actividad, las circunstancias de prestación del servicio o las condiciones del mismo
se modifiquen, de tal manera que dificulte o imposibilite la asistencia del obligado al pago del
precio.

Artículo 9.- Entrada en vigor.
El presente precio público entrará en vigor el día siguiente de la publicación de este texto en el BOP, y hasta que se acuerde
su modificación o derogación.
Llera, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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