Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llera. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01913/2024)
Texto regulador del precio público para la matriculación del Aula Mentor
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Ayuntamiento de Llera

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Llera
Llera (Badajoz)
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Texto regulador del precio público para la matriculación del Aula Mentor

"TEXTO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR LA MATRICULACIÓN EN EL AULA MENTOR QUE GESTIONA EL
AYUNTAMIENTO DE LLERA (BADAJOZ)"
Aprobado el texto regulador del precio público por la matriculación en el Aula Mentor que gestiona el Ayuntamiento de Llera
(Badajoz), en sesión ordinaria por Acuerdo del Pleno de fecha 19 de abril de 2024.
Artículo 1.- Fundamento legal.
El establecimiento y regulación del precio público supone un procedimiento de menores formalidades y duración que el
exigido para la imposición y ordenación de los tributos locales y, por tanto, de las tasas. Es decir, no se exige ordenanza
fiscal, por lo que no han de cumplirse los trámites exigidos por los artículos 15 a 17 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-. Simplemente, se aprueban y
establecen mediante acuerdo, que ha de publicarse para la producción de efectos.
Artículo 2.- Supuesto de hecho.
Nacimiento de la obligación. Es objeto de este texto es regulación de los precios públicos a satisfacer por la matrícula en el
ámbito del proyecto de enseñanza "Mentor", del Ministerio de Educación y Formación Profesional, a las personas
particulares interesadas en ella, naciendo la obligación de contribuir con el hecho de la matriculación en el curso
correspondiente.
Artículo 3.- Obligados al pago.
Están obligados al pago de los precios públicos regulados en este documento, los usuarios del servicio que se matriculen en
los cursos que se impartan en el marco del proyecto de enseñanza "Aula Mentor" gestionada por el Ayuntamiento de Llera.
Artículo 4.- Cuota tributaria.
La cuantía que corresponda abonar por la prestación de los servicios a que se refiere este documento se determinará
conforme a las siguientes reglas:
El importe dependerá de las horas certificadas del curso:
- Para cursos con más de 30 horas certificadas, la matrícula del curso será de 48,00 €, cubriendo la asistencia
al aula durante 2 meses
- Para cursos certificados en 30 horas, la matrícula del curso será de 24,00 €, cubriendo la asistencia al aula
durante un mes.
- Transcurridos los citados plazos se cobrará 24,00 € por mes de asistencia adicional.
Las cuantías se mantendrán actualizadas en los términos que determine el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Artículo 5.- Bonificaciones.
Al tratarse de un servicio de recepción voluntaria, no se concederán minoraciones en la cuantía de los obligados al pago.
Artículo 6.- Devengo.
1. La obligación de abono de la cuantía correspondiente de acuerdo con lo establecido en este documento,
nace desde el momento en que se formalice la matrícula o inscripción correspondiente, como trámite previo a
la prestación del servicio.
2. Los precios públicos contemplados aquí se satisfarán con carácter previo a la prestación del servicio o
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