Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01856/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por el acceso y utilización de las instalaciones deportivas de titularidad municipal y la prestación de servicios
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Ayuntamiento de Mérida
Anuncio 1856/2024
Las autorizaciones, abonos y licencias que se concedan tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas
a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia o autorización sin derecho a
devolución o indemnización de clase alguna.
Artículo 15.º.
Cuando con motivo de la celebración de eventos deportivos o socioculturales propios o externos se impida en algún
momento la plena utilización de los servicios contratados por el usuario, se compensará al mismo poniendo a su disposición
otros espacios deportivos por el equivalente a la parte proporcional de la tarifa no utilizada.
SECCIÓN 2.ª. INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN
Artículo 16.º.
La inspección y recaudación de esta tasa se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás
Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
SECCIÓN 3.ª. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 17.º.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones a la presente Ordenanza, así como a la determinación de las sanciones
que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y las
disposiciones que la complementan y la desarrollen.
Disposición final.
La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 29 de febrero de 2024 y elevada a
definitiva al no haberse presentado reclamaciones a la misma, entrará en vigor y será de aplicación desde el día siguiente a
su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
ANEXO I: "CRITERIOS OBJETIVOS DE VALORACIÓN PARA CUANTIFICACIÓN DE BONIFICACIONES EN EL PAGO DE LA TASA POR
EL ACCESO Y UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS DE TITULARIDAD MUNICIPAL
RELACIÓN DE CRITERIOS CUANTIFICABLES Y % DE BONIFICACIÓN
Criterios cuantificable
% bonificación
1.- Por ser asociación deportiva inscrita en el registro municipal
un 5 %
2.- Por no tener cedida instalación deportiva por convenio con el ayuntamiento
un 15 %
3.- Por trabajar en el fomento del Deporte Base (tener deportistas en edad escolar)
un 10 %
4.- Por estar federados
un 5 %
5.- Por ser organizador de ligas locales
un 10 %
6.- Por desarrollar actividades que no tengan coste económico para el participante
un 5 %
7.- Por número de horas que hace uso de las instalaciones que no aparecen en convenio, o en su
caso, por número de horas solicitadas fuera de las asignadas por la Delegación de Deportes. Cada
tramo de 4 horas solicitadas supondrá un % de bonificación en este apartado.
Hasta un 20%
8.- Por número de horas que hace uso de las instalaciones que no aparecen en convenio, o en su
caso, por número de horas solicitadas fuera de las asignadas por la Delegación de Deportes que
precisen de luz artificial.
Hasta un 20%
9.- Por reducir el número de horas solicitadas respecto a la temporada anterior
un 10%
Criterio 7: "Por número de horas solicitadas, en tramo de 4 horas semanales"
Horas solicitadas
% bonificación
De 0 a 4 horas
20 %
De 5 a 8 horas
17 %
De 9 a 12 horas
14 %
De 13 a 16 horas
11 %
De 17 a 20 horas
8%
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Las autorizaciones, abonos y licencias que se concedan tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas
a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia o autorización sin derecho a
devolución o indemnización de clase alguna.
Artículo 15.º.
Cuando con motivo de la celebración de eventos deportivos o socioculturales propios o externos se impida en algún
momento la plena utilización de los servicios contratados por el usuario, se compensará al mismo poniendo a su disposición
otros espacios deportivos por el equivalente a la parte proporcional de la tarifa no utilizada.
SECCIÓN 2.ª. INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN
Artículo 16.º.
La inspección y recaudación de esta tasa se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás
Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
SECCIÓN 3.ª. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 17.º.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones a la presente Ordenanza, así como a la determinación de las sanciones
que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y las
disposiciones que la complementan y la desarrollen.
Disposición final.
La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 29 de febrero de 2024 y elevada a
definitiva al no haberse presentado reclamaciones a la misma, entrará en vigor y será de aplicación desde el día siguiente a
su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
ANEXO I: "CRITERIOS OBJETIVOS DE VALORACIÓN PARA CUANTIFICACIÓN DE BONIFICACIONES EN EL PAGO DE LA TASA POR
EL ACCESO Y UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS DE TITULARIDAD MUNICIPAL
RELACIÓN DE CRITERIOS CUANTIFICABLES Y % DE BONIFICACIÓN
Criterios cuantificable
% bonificación
1.- Por ser asociación deportiva inscrita en el registro municipal
un 5 %
2.- Por no tener cedida instalación deportiva por convenio con el ayuntamiento
un 15 %
3.- Por trabajar en el fomento del Deporte Base (tener deportistas en edad escolar)
un 10 %
4.- Por estar federados
un 5 %
5.- Por ser organizador de ligas locales
un 10 %
6.- Por desarrollar actividades que no tengan coste económico para el participante
un 5 %
7.- Por número de horas que hace uso de las instalaciones que no aparecen en convenio, o en su
caso, por número de horas solicitadas fuera de las asignadas por la Delegación de Deportes. Cada
tramo de 4 horas solicitadas supondrá un % de bonificación en este apartado.
Hasta un 20%
8.- Por número de horas que hace uso de las instalaciones que no aparecen en convenio, o en su
caso, por número de horas solicitadas fuera de las asignadas por la Delegación de Deportes que
precisen de luz artificial.
Hasta un 20%
9.- Por reducir el número de horas solicitadas respecto a la temporada anterior
un 10%
Criterio 7: "Por número de horas solicitadas, en tramo de 4 horas semanales"
Horas solicitadas
% bonificación
De 0 a 4 horas
20 %
De 5 a 8 horas
17 %
De 9 a 12 horas
14 %
De 13 a 16 horas
11 %
De 17 a 20 horas
8%
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