Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01856/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por el acceso y utilización de las instalaciones deportivas de titularidad municipal y la prestación de servicios
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Ayuntamiento de Mérida

Anuncio 1856/2024

Las autorizaciones, abonos y licencias que se concedan tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas
a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia o autorización sin derecho a
devolución o indemnización de clase alguna.
Artículo 15.º.
Cuando con motivo de la celebración de eventos deportivos o socioculturales propios o externos se impida en algún
momento la plena utilización de los servicios contratados por el usuario, se compensará al mismo poniendo a su disposición
otros espacios deportivos por el equivalente a la parte proporcional de la tarifa no utilizada.
SECCIÓN 2.ª. INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN
Artículo 16.º.
La inspección y recaudación de esta tasa se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás
Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
SECCIÓN 3.ª. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 17.º.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones a la presente Ordenanza, así como a la determinación de las sanciones
que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y las
disposiciones que la complementan y la desarrollen.
Disposición final.
La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 29 de febrero de 2024 y elevada a
definitiva al no haberse presentado reclamaciones a la misma, entrará en vigor y será de aplicación desde el día siguiente a
su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ANEXO I: "CRITERIOS OBJETIVOS DE VALORACIÓN PARA CUANTIFICACIÓN DE BONIFICACIONES EN EL PAGO DE LA TASA POR
EL ACCESO Y UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS DE TITULARIDAD MUNICIPAL

RELACIÓN DE CRITERIOS CUANTIFICABLES Y % DE BONIFICACIÓN
Criterios cuantificable

% bonificación

1.- Por ser asociación deportiva inscrita en el registro municipal

un 5 %

2.- Por no tener cedida instalación deportiva por convenio con el ayuntamiento

un 15 %

3.- Por trabajar en el fomento del Deporte Base (tener deportistas en edad escolar)

un 10 %

4.- Por estar federados

un 5 %

5.- Por ser organizador de ligas locales

un 10 %

6.- Por desarrollar actividades que no tengan coste económico para el participante

un 5 %

7.- Por número de horas que hace uso de las instalaciones que no aparecen en convenio, o en su
caso, por número de horas solicitadas fuera de las asignadas por la Delegación de Deportes. Cada
tramo de 4 horas solicitadas supondrá un % de bonificación en este apartado.

Hasta un 20%

8.- Por número de horas que hace uso de las instalaciones que no aparecen en convenio, o en su
caso, por número de horas solicitadas fuera de las asignadas por la Delegación de Deportes que
precisen de luz artificial.

Hasta un 20%

9.- Por reducir el número de horas solicitadas respecto a la temporada anterior

un 10%

Criterio 7: "Por número de horas solicitadas, en tramo de 4 horas semanales"

Horas solicitadas

% bonificación

De 0 a 4 horas

20 %

De 5 a 8 horas

17 %

De 9 a 12 horas

14 %

De 13 a 16 horas

11 %

De 17 a 20 horas

8%
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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