Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01856/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por el acceso y utilización de las instalaciones deportivas de titularidad municipal y la prestación de servicios
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Ayuntamiento de Mérida

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1. La obligación del pago de la tasa nace, en el epígrafe 1.º y 2.º desde la solicitud de cada entrada en los recintos deportivos,
o desde la admisión o participación del interesado en las distintas actividades recogidas en los epígrafes 3.º, 4.º, 5.º y 6.º.
Para los abonos la obligación se entenderá nacida desde el momento del pago de la primera mensualidad y su
correspondiente inclusión en el padrón mensual de la Ciudad Deportiva y será obligatorio el pago hasta la solicitud de baja
del abono o actividad.
2. El abono de la tasa se realizará:
a) En los casos previstos en el epígrafe 1.º, 2.º de la tarifa en el momento de entrar a los recintos allí
especificados, en el momento de adquirir el correspondiente abono ó en el momento de la reserva por pago
telemático.
b) En los casos previstos en los epígrafes 3.º, 4.º, 5.º y 6.º el pago deberá hacerse:
− La primera mensualidad, mediante ingreso bancario, pago telemático (o en efectivo en el
caso de la Ciudad Deportiva) antes del inicio de las actividades o a lapublicación, en las
instalaciones deportivas, de las listas de admitidos.
− Las siguientes cuotas se realizarán mensual o trimestralmente, según corresponda, previa
presentación del recibo de cobro que, obligatoriamente deberá ser domiciliado en una entidad
bancaria. Los recibos mensuales se pondrán al cobro en los diez primeros días de cada mes.
c) En los demás casos, desde el momento de la solicitud y concesión de las correspondientes autorizaciones
de acceso y abono.
Artículo 9.º.
Los periodos señalados en las tarifas en el artículo 7.º de la presente Ordenanza tendrán el carácter de irreducibles
cualquiera que sea el momento del inicio de la utilización de las instalaciones.
CAPÍTULO VII
SECCIÓN 1.ª. OBLIGACIONES MATERIALES Y FORMALES
Artículo 10.º.
Las personas físicas o jurídicas y las entidades interesadas en el acceso y utilización de las instalaciones y servicios regulados
en esta Ordenanza, vendrán obligadas a la adquisición del correspondiente billete de entrada a los recintos señalados en la
misma en la forma y lugares que reglamentariamente se determinen.
De igual manera procederá para los casos de abonos temporales en que pudieran estar interesadas.
Artículo 11.º.
El acceso a las instalaciones obliga, por sí mismo, a la aceptación de las normas de utilización que por el órgano gestor de
cada una de ellas se establezcan.
Artículo 12.º.
El Excmo. Ayuntamiento de Mérida o las concesionarias del servicio se reservan el derecho de admisión a las instalaciones
deportivas por él gestionadas.
Artículo 13.º.
Las personas no interesadas en la continuidad de los servicios regulados en esta Ordenanza, en los epígrafes 3.º, 4.º, 5.º 6.º
estarán obligados a presentar las oportunas declaraciones de baja desde que el hecho se produzca y siempre con
anterioridad al primer día hábil del período (en el epígrafe 6.º la fecha limite será el día 24 del mes anterior) en que hayan de
tener efecto. Tales declaraciones surtirán efectos a partir del período siguiente al que se formularen.
Mientras no exista declaración de baja el usuario vendrá obligado al pago de la tasa por la reserva exclusiva de la plaza en
las instalaciones deportivas.
Artículo 14.º.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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