Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trasierra. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01915/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de instalaciones municipales
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Ayuntamiento de Trasierra

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- Nave San Isidro: Bodas, bautizos, comuniones, cumpleaños… siempre y cuando este libre y
con previa autorización de este Ayuntamiento.
- Salón antiguo pensionista: Cumpleaños, reuniones de asociaciones… siempre y cuando este
libre y con previa autorización de este Ayuntamiento.
Las solicitudes se presentarán en el registro del Ayuntamiento con una antelación mínima de tres días
hábiles.
Artículo 7. Responsabilidad de uso.
Cuando por el uso, disfrute o aprovechamiento de cualquiera de los locales y las instalaciones, estos sufrieran un deterioro
o desperfecto, el sujeto pasivo estará obligado, sin perjuicio del abono de la tasa, a pagar los gastos de reparación y no se le
devolverá la fianza.
Así mismo, la limpieza del edificio es responsabilidad del arrendatario, se entregará limpio y se debe devolver limpio, de no
ser así, se perderá el derecho a recibir la fianza.
Artículo 8. Exenciones.
Estarán exentos de esta tasa todas las asociaciones sin ánimo de lucro siempre y cuando la utilización de cualquier edificio
municipal sea para reuniones o eventos que no generen una actividad lucrativa, en caso contrario, están obligados a pagar
la tasa que corresponda.
No obstante, en cualquier caso, si estarán obligados al pago de la fianza.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se estaráa lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal, cuya aprobación provisional ha sido acordada por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión
ordinaria celebrada en fecha 7 de marzo de 2024, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia y será de aplicación a partir de la fechade su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o
derogación expresa.»
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Trasierra, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Jesús Santos Herrojo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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