Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trasierra. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01915/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de instalaciones municipales
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Ayuntamiento de Trasierra

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Trasierra
Trasierra (Badajoz)
Anuncio 1915/2024
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de instalaciones municipales

ACUERDO DEL PLENO DE FECHA 7 DE MARZO DE LA ENTIDAD DE TRASIERRA, POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE LA
APROBACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES MUNICIPALES.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de
instalaciones municipales, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo
17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo.
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES MUNICIPALES
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los
artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización de las instalaciones municipales,
que estará a lo establecido en la presente Ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Real
Decreto Legislativo 2/2004.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa, el uso y utilización de las instalaciones municipales.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen y utilicen las instalaciones municipales.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y
43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 4. Cuota tributaria.
La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será según la siguiente tabla:

Edificio municipal

Importe tasa

Fianza

Salón del Parque

80,00 €

120,00 €

Nave San Isidro

50,00 €

100,00 €

Salón antiguo pensionista

20,00 €

30,00 €

Artículo 5. Devengo y fianza.
La tasa se devengará cuando se inicie el uso, disfrute o aprovechamiento de la instalación.
La fianza será exigida en el momento de la entrega de llaves y será devuelta una vez se entreguen las mismas y se haya
comprobado que todo está en su situación inicial y en óptimas condiciones de limpieza.
Artículo 6. Usos.
Los edificios municipales se podrán destinar a los siguientes usos:
- Salón del parque: Bodas, bautizos, comuniones, o cualquier evento que requiera mayor
espacio, siempre y cuando este libre y con previa autorización de este Ayuntamiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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