Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01906/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio público de sala velatorio municipal
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra

Anuncio 1906/2024

cuenta bancaria durante los últimos diez días del periodo de pago voluntario.
5. El período voluntario de cobranza será determinado por el Ayuntamiento, a propuesta o informe de la
Excma. Diputación Provincial en caso de haberse delegado la recaudación, y será publicado simultáneamente
con los padrones o listas cobratorias correspondientes, o notificado individualmente cuando así proceda.
6. Las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del periodo voluntario y su prórroga, serán exigidas por la vía
de apremio con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.
7. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la prestación del servicio no se desarrolle, se procederá
a la devolución del importe correspondiente.
Artículo 10.º.- Notificaciones de las tasas.
1. La notificación de la deuda tributaria en los supuestos de servicios singulares se realizará al interesado, en el momento en
que se presenta la autoliquidación, con carácter previo a la prestación del servicio.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, si una vez verificada la autoliquidación esta resultara incorrecta, se
practicará liquidación complementaria.
Artículo 11.º.- Inspección y recaudación. La inspección y recaudación se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley
General Tributaria y en las demás leyes del Estado y de la Comunidad Autónoma correspondiente reguladoras de la materia,
así como de las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Artículo 12.º.- Infracciones y sanciones tributarias. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de
las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley
General Tributaria.
Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas."
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia.
Bodonal de la Sierra, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Lourdes Linares Matito.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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