Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01906/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio público de sala velatorio municipal
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra
Bodonal de la Sierra (Badajoz)
Anuncio 1906/2024
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio público de sala velatorio
municipal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de esta entidad sobre imposición de la tasa por prestación del servicio de sala
velatorio municipal, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALA VELATORIO MUNICIPAL
Artículo 1.º.- Fundamento legal y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas
Locales, este Ayuntamiento establece la "tasa por la prestación del servicio de sala velatorio", que se regirá por la presente
Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 2.º.- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios públicos en la sala
velatorio municipal, especificados en las tarifas a que alude el artículo 5 de la presente ordenanza.
Artículo 3.º.- Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las
entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas, por
los servicios de sala velatorio municipal que constituye el hecho imponible de la tasa.
Artículo 4.º.- Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas
a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o
liquidadores de quiebras, concurso, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que
señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5.º.- Base imponible. La base imponible es la dimensión o magnitud de uno o varios elementos del presupuesto
objetivo del hecho imponible, que se juzga como determinante de la capacidad contributiva relativa y viene a representar la
expresión cifrada y numérica del elemento material del hecho imponible tipificado en el artículo 2.º anterior, y se fija
tomando como referente el coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate, o en su defecto, el valor de la
prestación recibida.
Artículo 6.º.- Cuota tributaria. La cuota tributaria será de 500,00 euros.
Artículo 7.º.- Exenciones y bonificaciones. No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente
tasa, salvo las que se establezcan por Ley y sean acreditadas por el solicitante.
Artículo 8.º.- Devengo. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio o la
realización de la actividad que constituye el hecho imponible.
Artículo 9.º.- Declaración e ingreso.
1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.
2. Cuando se solicite la prestación del servicio, se presentará debidamente cumplimentado el impreso de
autoliquidación de la tasa.
3. El ingreso de la cuota tributaria se efectuará simultáneamente a la presentación de la autoliquidación.
4. El sujeto pasivo podrá solicitar la domiciliación del pago de la tasa, en cuyo caso se ordenará el cargo en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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