Administración del Estado. Ministerios. Delegación del Gobierno en Extremadura (Badajoz). (01891/2024)
Resolución de 23 de abril de 2024 de la Delegación del Gobierno en Extremadura, por la que se adoptan medidas respecto al horario laboral del día 9 de junio de 2024, con motivo de las Elecciones al Parlamento Europeo
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Delegación del Gobierno en Extremadura

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Quinta.- Permisos retribuidos para empleados públicos que tengan la condición de Presidentes o Vocales de
mesas electorales; Interventores y Apoderados. Artículo 13.3 y 4 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril:
a) Los presidentes, vocales e Interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda
la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutaran en tal fecha del
descanso semanal y, a una reducción de cinco horas de su jornada de trabajo del día inmediato
posterior.
b) Los que acrediten su condición de Apoderados, tienen derecho a permiso retribuido durante
toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación si no disfrutan en tal fecha del
descanso semanal.
Si alguno de los empleados públicos, comprendidos en los apartados a) y b) anteriores, les correspondiera
trabajar en el turno de noche de la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, a petición del
interesado, se le cambiará el turno a fin de que pueda descansar la noche anterior al día de la votación.
Badajoz, a fecha de la firma digital - El Delegado del Gobierno en Extremadura, José Luis Quintana Álvarez.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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